C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
d) Las entidades que hayan presentado solicitudes en las que concurra alguna de las
siguientes causas de exclusión:
1.o El contenido del proyecto dinamizador no se adecua a los objetivos y/o líneas
prioritarias de la correspondiente convocatoria.
2.o No cumplan con los requisitos establecidos para ser organismos beneficiarios
en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.
3.o Cualquier causa que suponga el incumplimiento de los requisitos establecidos
en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.
e) Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por el sector económico, como
por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 11
1. Criterios generales:
a) Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y vayan dirigidas a impulsar el
ecosistema de innovación de la Comunidad de Madrid.
b) Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.
c) En todo caso, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:
1.o Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
2.o Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Costes directos de ejecución de las entidades beneficiarias, que incluyen los siguientes subconceptos:
1.o Gastos de personal necesario para la realización del proyecto, que podrán
contemplar la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo.
La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario
de la ayuda.
La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato
entre los candidatos.
2.o Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo
de las actividades para la realización del proyecto. Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos
en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto dinamizador, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes al tiempo que sean dedicados al proyecto, calculados según
BOCM-20230125-22
Gastos subvencionables
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MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
d) Las entidades que hayan presentado solicitudes en las que concurra alguna de las
siguientes causas de exclusión:
1.o El contenido del proyecto dinamizador no se adecua a los objetivos y/o líneas
prioritarias de la correspondiente convocatoria.
2.o No cumplan con los requisitos establecidos para ser organismos beneficiarios
en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.
3.o Cualquier causa que suponga el incumplimiento de los requisitos establecidos
en las presentes bases reguladoras y/o en las convocatorias.
e) Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por el sector económico, como
por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 11
1. Criterios generales:
a) Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y vayan dirigidas a impulsar el
ecosistema de innovación de la Comunidad de Madrid.
b) Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.
c) En todo caso, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:
1.o Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
2.o Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Costes directos de ejecución de las entidades beneficiarias, que incluyen los siguientes subconceptos:
1.o Gastos de personal necesario para la realización del proyecto, que podrán
contemplar la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo.
La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario
de la ayuda.
La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato
entre los candidatos.
2.o Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo
de las actividades para la realización del proyecto. Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos
en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto dinamizador, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes al tiempo que sean dedicados al proyecto, calculados según
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Gastos subvencionables