C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 91
Artículo 9
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos:
a) Acreditar el cumplimiento de la condición de entidad de enlace de la innovación
tecnológica en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Acreditar pertenecer a alguna de las tipologías especificadas en el artículo 8.2.
c) Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
d) Estar legalmente constituidas en el momento de la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y disponer de capacidad
administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.
e) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar la condición de beneficiaria y los requisitos exigidos con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo
caso, con carácter previo a la concesión.
3. El requisito a) se acreditará con los documentos que justifiquen los términos de la
definición de entidad de enlace. Los requisitos b), d) y e) se acreditarán con los documentos que justifiquen constitución legal de la entidad de enlace y la información contenida en
los modelos de solicitud de la ayuda. Para la acreditación del requisito c) se aportarán documentos que permitan comprobar que la entidad beneficiaria posee al menos una sede o
centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en la que se llevarán a cabo las actividades
del proyecto.
4. Con carácter previo a cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar los siguientes requisitos:
a) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante autorización
de consulta de datos tributarios o en caso de no autorizar mediante la presentación
del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Acreditar estar al corriente con las obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social que se llevará a cabo mediante consulta por el órgano gestor salvo oposición justificada del solicitante.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se acreditará con declaración responsable.
d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, que se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o
privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones
mediante declaración responsable.
Artículo 10
1. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230125-22
Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 91
Artículo 9
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos:
a) Acreditar el cumplimiento de la condición de entidad de enlace de la innovación
tecnológica en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Acreditar pertenecer a alguna de las tipologías especificadas en el artículo 8.2.
c) Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
d) Estar legalmente constituidas en el momento de la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y disponer de capacidad
administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.
e) No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar la condición de beneficiaria y los requisitos exigidos con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo
caso, con carácter previo a la concesión.
3. El requisito a) se acreditará con los documentos que justifiquen los términos de la
definición de entidad de enlace. Los requisitos b), d) y e) se acreditarán con los documentos que justifiquen constitución legal de la entidad de enlace y la información contenida en
los modelos de solicitud de la ayuda. Para la acreditación del requisito c) se aportarán documentos que permitan comprobar que la entidad beneficiaria posee al menos una sede o
centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en la que se llevarán a cabo las actividades
del proyecto.
4. Con carácter previo a cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar los siguientes requisitos:
a) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante autorización
de consulta de datos tributarios o en caso de no autorizar mediante la presentación
del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Acreditar estar al corriente con las obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social que se llevará a cabo mediante consulta por el órgano gestor salvo oposición justificada del solicitante.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se acreditará con declaración responsable.
d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, que se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o
privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones
mediante declaración responsable.
Artículo 10
1. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230125-22
Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria