C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
Artículo 6
Financiación
1. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden de Bases podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de
cofinanciación del 40 % establecida en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
2. El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 466A del
Presupuesto de Gastos de la Dirección General con competencias en materia de investigación e innovación tecnológica, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Definiciones
A efectos de estas bases, tendrán la consideración de:
1. “Entidad de enlace de la innovación tecnológica”: Se entiende por entidades de
enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación
y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso
compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así
como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de
redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
2. “Proyectos dinamizadores”: son aquellos que están formados por un conjunto de
actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de
la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.
Artículo 8
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación
tecnológica definidas en el artículo 7.1, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid.
2. Para ser beneficiarias las entidades de enlace de la innovación definidas en el artículo 7.1, deberán pertenecer a algunas de las siguientes tipologías:
a) Asociaciones.
b) Confederaciones.
c) Corporaciones de derecho público.
d) Fundaciones.
e) Entidades sin ánimo de lucro.
f) Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.
g) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades. Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiaria de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que
gestione la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o
apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
BOCM-20230125-22
Entidades beneficiarias
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
Artículo 6
Financiación
1. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden de Bases podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de
cofinanciación del 40 % establecida en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
2. El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 466A del
Presupuesto de Gastos de la Dirección General con competencias en materia de investigación e innovación tecnológica, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Definiciones
A efectos de estas bases, tendrán la consideración de:
1. “Entidad de enlace de la innovación tecnológica”: Se entiende por entidades de
enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación
y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso
compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así
como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de
redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
2. “Proyectos dinamizadores”: son aquellos que están formados por un conjunto de
actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de
la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.
Artículo 8
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación
tecnológica definidas en el artículo 7.1, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid.
2. Para ser beneficiarias las entidades de enlace de la innovación definidas en el artículo 7.1, deberán pertenecer a algunas de las siguientes tipologías:
a) Asociaciones.
b) Confederaciones.
c) Corporaciones de derecho público.
d) Fundaciones.
e) Entidades sin ánimo de lucro.
f) Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.
g) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades. Cuando se trate de agrupaciones, con o sin personalidad jurídica, la entidad beneficiaria de la subvención será exclusivamente la entidad jurídica que
gestione la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o
apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
BOCM-20230125-22
Entidades beneficiarias