C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 89
n) Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de
innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación
de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.
ñ) Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad
industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización,
obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador
y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.
2. Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades
beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La naturaleza jurídica de las ayudas reguladas en la presente orden es la de subvención.
2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de
Madrid, Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Convocatoria y publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Artículo 5
1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización
del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027. Le será de aplicación durante la vigencia del programa operativo el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, en su caso, el Reglamento que
lo prorrogue o lo sustituya.
2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas
que se publiquen a partir de o simultáneamente a la aprobación de la presente orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados
y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
BOCM-20230125-22
Ámbito temporal
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 89
n) Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de
innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación
de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.
ñ) Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad
industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización,
obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador
y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.
2. Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades
beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La naturaleza jurídica de las ayudas reguladas en la presente orden es la de subvención.
2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la comunidad de
Madrid, Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Convocatoria y publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Artículo 5
1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización
del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027. Le será de aplicación durante la vigencia del programa operativo el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, en su caso, el Reglamento que
lo prorrogue o lo sustituya.
2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas
que se publiquen a partir de o simultáneamente a la aprobación de la presente orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados
y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
BOCM-20230125-22
Ámbito temporal