C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
2. Las modificaciones deberán ser solicitadas al órgano instructor, que podrá poner
a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.
Artículo 63
Seguimiento y justificación de las ayudas
1. En relación al seguimiento de las acciones subvencionadas será de aplicación lo
expresado en el artículo 30.
2. En relación al régimen de justificación de las acciones subvencionadas será de
aplicación lo expresado en el artículo 31.
3. Se presentará justificación económico-administrativa al vencimiento del periodo
de ejecución del proyecto de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general competente en innovación tecnológica. La justificación comprenderá el gasto realizado
en el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de
concesión de la ayuda. Adicionalmente, se podrán solicitar justificaciones parciales con la
información que se determine en las instrucciones de ejecución. El plazo de presentación
será de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los informes económico-administrativos y la documentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad
de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa, quedando a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
5. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento del periodo de ejecución. La justificación comprenderá el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Para ello el organismo beneficiario presentará un informe de
los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general
competente en innovación tecnológica. El plazo de presentación será de tres meses a partir
de la finalización del periodo de ejecución. Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
6. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá recabar la presentación de la información o documentación complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de
aportar dicha información o documentación.
7. La justificación del proyecto deberá incluir un informe de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de toda la anualidad.
8. El beneficiario con la justificación económica declarará el gasto ejecutado, y con
ello, la ayuda ejecutada que corresponderá al 50 % del gasto ejecutado. No obstante, una
vez revisada la justificación se establecerá el gasto elegible o imputable, si bien la aprobación del gasto correctamente justificado, es decir, gasto imputado válido queda sujeta a la
revisión del resto de documentación aportada, que incluye informe de auditor ROAC del
total del gasto del proyecto.
9. Se establecerá el gasto imputado válido del proyecto hasta alcanzar el importe
máximo de gasto subvencionable. Una vez valorado el gasto imputado válido del proyecto, la subvención final será el 50 % de dicho gasto válido y, si no alcanzase el importe total establecido como ayuda total del proyecto en la resolución de la convocatoria, que será
como máximo de 450.000 euros por proyecto, se procederá a incoar la tramitación del correspondiente expediente de reintegro y en su caso, pertinentes intereses de demora, sin perjuicio de otras actuaciones o sanciones que procedan.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento
En relación a las obligaciones de las entidades beneficiarias será de aplicación lo expresado en el artículo 32.
BOCM-20230125-22
Artículo 64
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
2. Las modificaciones deberán ser solicitadas al órgano instructor, que podrá poner
a disposición del solicitante un modelo normalizado para su presentación.
Artículo 63
Seguimiento y justificación de las ayudas
1. En relación al seguimiento de las acciones subvencionadas será de aplicación lo
expresado en el artículo 30.
2. En relación al régimen de justificación de las acciones subvencionadas será de
aplicación lo expresado en el artículo 31.
3. Se presentará justificación económico-administrativa al vencimiento del periodo
de ejecución del proyecto de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general competente en innovación tecnológica. La justificación comprenderá el gasto realizado
en el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de
concesión de la ayuda. Adicionalmente, se podrán solicitar justificaciones parciales con la
información que se determine en las instrucciones de ejecución. El plazo de presentación
será de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los informes económico-administrativos y la documentación que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad
de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa, quedando a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
5. La justificación y seguimiento técnico se llevará a cabo sobre las actividades desarrolladas por el proyecto, al vencimiento del periodo de ejecución. La justificación comprenderá el período del año siguiente a la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Para ello el organismo beneficiario presentará un informe de
los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo que se facilitará por la dirección general
competente en innovación tecnológica. El plazo de presentación será de tres meses a partir
de la finalización del periodo de ejecución. Los informes técnicos y la documentación justificativa que proceda deberán ser presentados por el beneficiario.
6. Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá recabar la presentación de la información o documentación complementaria que considere oportuna. El beneficiario tendrá la obligación de
aportar dicha información o documentación.
7. La justificación del proyecto deberá incluir un informe de auditor ROAC que cubra el total del gasto realizado en el proyecto dinamizador a lo largo de toda la anualidad.
8. El beneficiario con la justificación económica declarará el gasto ejecutado, y con
ello, la ayuda ejecutada que corresponderá al 50 % del gasto ejecutado. No obstante, una
vez revisada la justificación se establecerá el gasto elegible o imputable, si bien la aprobación del gasto correctamente justificado, es decir, gasto imputado válido queda sujeta a la
revisión del resto de documentación aportada, que incluye informe de auditor ROAC del
total del gasto del proyecto.
9. Se establecerá el gasto imputado válido del proyecto hasta alcanzar el importe
máximo de gasto subvencionable. Una vez valorado el gasto imputado válido del proyecto, la subvención final será el 50 % de dicho gasto válido y, si no alcanzase el importe total establecido como ayuda total del proyecto en la resolución de la convocatoria, que será
como máximo de 450.000 euros por proyecto, se procederá a incoar la tramitación del correspondiente expediente de reintegro y en su caso, pertinentes intereses de demora, sin perjuicio de otras actuaciones o sanciones que procedan.
Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento
En relación a las obligaciones de las entidades beneficiarias será de aplicación lo expresado en el artículo 32.
BOCM-20230125-22
Artículo 64