C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

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Artículo 65
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro
En relación a la revocación, reintegro y pérdida de derecho a cobro de la subvención
será de aplicación lo expresado en el artículo 33.
Artículo 66
Recursos
Contra el acto administrativo que constituye la presente convocatoria, los interesados
podrán, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un
mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Artículo 67
Publicidad de las subvenciones
1. En todas las actividades con difusión pública asociadas los proyectos, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que
los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, el beneficiario de la ayuda deberá hacer constar a la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al proyecto, así como al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) siguiendo lo establecido en la normativa europea correspondiente. Al estar
los gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir
con lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III del título IV del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. En los contratos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FEDER, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 20 % por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para
el período de programación 2021-2027”.
3. En la adquisición de equipamiento cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este equipamiento está cofinanciado en un 20 % por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para
el período de programación 2021-2027”.
Artículo 68
Tratamiento de datos de carácter personal
En relación al Tratamiento de datos de carácter personal será de aplicación lo expresado en el artículo 36.

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad
La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regularán hasta su finalización por la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación
tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en
las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la

BOCM-20230125-22

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA