C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 113
2. Las evaluaciones técnica y económica se llevarán a cabo según lo determinado en
el artículo 23.
Artículo 57
Propuesta de valoración final de los proyectos
En relación a la propuesta de puntuación, valoración final y el proceso de asignación
de subvención a los proyectos dinamizadores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.
Artículo 58
Propuesta de concesión
1. En relación a la propuesta de resolución provisional dictada por el órgano instructor será de aplicación lo expresado en el artículo 25.
2. Las entidades beneficiarias propuestas deberán haber aportado antes de la resolución definitiva, la documentación probatoria necesaria para acreditar el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiarios, según lo indicado en los artículos 8 y 9.
Artículo 59
Resolución y notificación
1. En relación a la resolución definitiva de la convocatoria se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26.
2. Al financiarse las ayudas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda en el Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda (DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.
3. En el caso de que finalmente se conceda subvención a algún proyecto de la lista
de reserva, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y pago del proyecto en
la resolución de concesión de la ayuda que se emitirá al efecto.
Artículo 60
Pago de las ayudas
1. En relación al pago de las ayudas será de aplicación lo expresado en el artículo 27
teniendo en cuenta que la duración de los proyectos será de una anualidad.
2. El pago de la ayuda correspondiente se tramitará una vez resuelta la convocatoria.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiaria de
la ayuda según lo expresado en el artículo 9.
Artículo 61
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Artículo 62
Modificación de los proyectos concedidos
1. En relación a la modificación de los proyectos concedidos será de aplicación lo
expresado en el artículo 29.
BOCM-20230125-22
1. En relación a la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de aplicación lo
expresado en el artículo 28.
2. La realización de los gastos del proyecto, deberá efectuarse en el período de un
año a partir de la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Se deberá aportar la justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres
meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los gastos podrán
pagarse hasta la finalización del mencionado plazo de justificación.
B.O.C.M. Núm. 21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
Pág. 113
2. Las evaluaciones técnica y económica se llevarán a cabo según lo determinado en
el artículo 23.
Artículo 57
Propuesta de valoración final de los proyectos
En relación a la propuesta de puntuación, valoración final y el proceso de asignación
de subvención a los proyectos dinamizadores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.
Artículo 58
Propuesta de concesión
1. En relación a la propuesta de resolución provisional dictada por el órgano instructor será de aplicación lo expresado en el artículo 25.
2. Las entidades beneficiarias propuestas deberán haber aportado antes de la resolución definitiva, la documentación probatoria necesaria para acreditar el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiarios, según lo indicado en los artículos 8 y 9.
Artículo 59
Resolución y notificación
1. En relación a la resolución definitiva de la convocatoria se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 26.
2. Al financiarse las ayudas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecerán las condiciones de la ayuda en el Documento que Establece las Condiciones de la
Ayuda (DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.
3. En el caso de que finalmente se conceda subvención a algún proyecto de la lista
de reserva, se adaptará el correspondiente calendario de ejecución y pago del proyecto en
la resolución de concesión de la ayuda que se emitirá al efecto.
Artículo 60
Pago de las ayudas
1. En relación al pago de las ayudas será de aplicación lo expresado en el artículo 27
teniendo en cuenta que la duración de los proyectos será de una anualidad.
2. El pago de la ayuda correspondiente se tramitará una vez resuelta la convocatoria.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiaria de
la ayuda según lo expresado en el artículo 9.
Artículo 61
Ejecución de las actuaciones subvencionadas
Artículo 62
Modificación de los proyectos concedidos
1. En relación a la modificación de los proyectos concedidos será de aplicación lo
expresado en el artículo 29.
BOCM-20230125-22
1. En relación a la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de aplicación lo
expresado en el artículo 28.
2. La realización de los gastos del proyecto, deberá efectuarse en el período de un
año a partir de la fecha de inicio del proyecto establecida en la orden de concesión de la ayuda. Se deberá aportar la justificación económico-administrativa e informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados de los mismos en el plazo de tres
meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Los gastos podrán
pagarse hasta la finalización del mencionado plazo de justificación.