C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas – Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 16 apartado 6.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. A efectos del proceso de evaluación y valoración, solo se tendrá en cuenta la información y documentación de los proyectos dinamizadores incluida a la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 52
Proyectos dinamizadores: documentación a aportar con la solicitud
Los proyectos dinamizadores para impulsar el sistema de innovación de la Comunidad
de Madrid serán presentados por los beneficiarios para ser financiados. Las solicitudes presentadas deberán explicar el contenido de los proyectos dinamizadores y deberán ir acompañadas de la documentación expresada en el artículo 18.
Artículo 53
Proyectos dinamizadores: gestión de los proyectos
1. Los proyectos dinamizadores deberán cumplir lo establecido en los artículos 18 y 19.
2. Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad
3. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la
orden de concesión de la ayuda.
4. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.
5. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo que deberá formarse con el
prefijo OI más 2022 más una palabra identificativa del proyecto u organismo beneficiario.
Artículo 54
Órganos competentes
En relación a los órganos competentes será de aplicación lo expresado en el artículo 21.
Artículo 55
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Investigación
e Innovación Tecnológica, según lo expresado en el artículo 21.
2. En relación al procedimiento de instrucción y selección de los proyectos presentados se tendrá en cuenta lo especificado en el artículo 22.
3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición.
4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para
participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.
Artículo 56
Evaluación técnica y económica de los proyectos
1. La valoración final de cada proyecto incluirá dos tipos de evaluación: evaluación
técnica y evaluación económica.
BOCM-20230125-22
Procedimiento de instrucción
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 21
4. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 16 apartado 6.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. A efectos del proceso de evaluación y valoración, solo se tendrá en cuenta la información y documentación de los proyectos dinamizadores incluida a la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 52
Proyectos dinamizadores: documentación a aportar con la solicitud
Los proyectos dinamizadores para impulsar el sistema de innovación de la Comunidad
de Madrid serán presentados por los beneficiarios para ser financiados. Las solicitudes presentadas deberán explicar el contenido de los proyectos dinamizadores y deberán ir acompañadas de la documentación expresada en el artículo 18.
Artículo 53
Proyectos dinamizadores: gestión de los proyectos
1. Los proyectos dinamizadores deberán cumplir lo establecido en los artículos 18 y 19.
2. Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad
3. La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la
orden de concesión de la ayuda.
4. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.
5. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo que deberá formarse con el
prefijo OI más 2022 más una palabra identificativa del proyecto u organismo beneficiario.
Artículo 54
Órganos competentes
En relación a los órganos competentes será de aplicación lo expresado en el artículo 21.
Artículo 55
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Investigación
e Innovación Tecnológica, según lo expresado en el artículo 21.
2. En relación al procedimiento de instrucción y selección de los proyectos presentados se tendrá en cuenta lo especificado en el artículo 22.
3. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición.
4. Se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para
participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado.
Artículo 56
Evaluación técnica y económica de los proyectos
1. La valoración final de cada proyecto incluirá dos tipos de evaluación: evaluación
técnica y evaluación económica.
BOCM-20230125-22
Procedimiento de instrucción