C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

Pág. 111

Artículo 47
Cuantía e intensidad de las ayudas
1. La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 1.200.000 euros, se realizará con cargo al subconcepto 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid, conforme a la siguiente distribución: 1.200.000 euros en el año 2023.
2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se librarán a favor
de la entidad beneficiaria.
3. El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros
ni tampoco ser inferior a 150.000 euros.
4. La intensidad de la ayuda, corresponderá al 50 % de los costes subvencionables,
siendo los costes subvencionables, con carácter general, el total de los costes previstos o
presupuestados elegibles del proyecto.
5. La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto.
6. Esta convocatoria se cofinanciará dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027
de la Comunidad de Madrid, por tanto, el FEDER cofinanciará el 40 % de las ayudas, es decir, el 20 % de los costes subvencionables de los proyectos, dentro del Objetivo político OP1:
“Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e
inteligente”; Objetivo específico 1.1: “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”; Prioridad específica P1. A:
“Transición digital e inteligente”.
Artículo 48
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
En relación a la acumulación y compatibilidad de otras ayudas será de aplicación lo establecido en el artículo 14.
Artículo 49
Efecto incentivador
Tal y como se establece en el artículo 15 las ayudas concedidas deberán tener efecto
incentivador, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
por ello, para garantizar efectivamente ese efecto incentivador, las actuaciones y trabajos
del beneficiario para la realización del proyecto dinamizador objeto de la ayuda no podrán
comenzar antes de la concesión de la ayuda.
Artículo 50
Comunicaciones electrónicas
En relación a las comunicaciones electrónicas será de aplicación lo establecido en el
artículo 16.
Artículo 51
1. La presentación de las solicitudes será tramitada por el beneficiario, de acuerdo
con lo especificado en el artículo 17, con la firma del representante legal de dicho organismo beneficiario, según modelo disponible en la página web www.comunidad.madrid y
aportando poder bastante que justifique la capacidad del representante para presentar la solicitud.
2. Al estar los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para
la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
3. La presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se
realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación
y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
según lo establecido en el artículo 16 apartado 2.

BOCM-20230125-22

Presentación de solicitudes