C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 21

en la Comunidad de Madrid, corresponder a alguna de las tipologías de entidades
indicadas en artículo 8 y tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica. Esta declaración podrá no
aportarse para el momento del pago, si ya se ha justificado el cumplimiento de los
requisitos para ser entidad beneficiaria con carácter previo a la concesión y desde
la aportación de esta justificación han transcurrido menos de tres meses.
b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
c) Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias o causas previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o
privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Aportar declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. La acreditación de los requisitos comprendidos en la letra a) se llevará a cabo mediante declaración responsable. La acreditación de los requisitos comprendidos en las letras
b), c), d), e), y f) se realizará según lo establecido en el artículo 9 apartado 4.
Artículo 44
Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria
No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las entidades que se encuentren en los casos establecidos en el artículo 10.
Artículo 45
Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para cubrir los gastos de ejecución que estén directamente relacionados con las actividades del proyecto dinamizador para
las que hayan sido concedidas y vayan dirigidas a impulsar el ecosistema de innovación de
la Comunidad de Madrid. Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien
tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los especificados en el artículo 11 apartado 2.
3. Los siguientes gastos se limitan a los porcentajes que a continuación se establecen:
a) Los gastos correspondientes a viajes y dietas estarán limitados como máximo al
10 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.
b) Los gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador estarán limitados como máximo al 25 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.
5. El IVA y demás tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.

Subcontratación
En relación a la subcontratación de la actividad subvencionada será de aplicación lo
expresado en el artículo 12.

BOCM-20230125-22

Artículo 46