C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230125-22)
Bases ayudas –  Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2023

Pág. 109

Artículo 39
Régimen jurídico y procedimiento de concesión
1. Serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en esta orden y en el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, que se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 20.
Artículo 40
Financiación
1. En relación a la financiación de las acciones subvencionadas será de aplicación lo
expresado en el artículo 6.
2. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en
el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Objetivo político OP1: “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”; Objetivo específico 1.1: “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”; Prioridad
específica P1. A: “Transición digital e inteligente”.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 16 de noviembre de 2018,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a
seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en estos expedientes se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de
autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de
derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 41
Definiciones
En relación a las definiciones a considerar en esta convocatoria será de aplicación lo
expresado en el artículo 7.
Artículo 42
Beneficiarios de las ayudas
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 7.1, que dispongan de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente
para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.
2. En relación a las tipologías a las que deben pertenecer las entidades de enlace de
la innovación, las agrupaciones que pueden acceder también a la condición de beneficiario
y las condiciones de constitución y disolución de las entidades beneficiarias se tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 8 apartado 2 y artículo 9 apartado 1.
Artículo 43
1. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la condición de beneficiaria y de todos los requisitos especificados en el artículo 9 con la documentación que
se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo caso, con carácter previo a la concesión.
2. Con carácter previo a cada pago de la subvención, para la comprobación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, la entidad beneficiaria deberá:
a) Aportar declaración indicando que cumple los requisitos de estar legalmente constituida en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, cumplir la definición de entidad de enlace de la innovación tecnológica indicada en el artículo 7, tener una sede o centro de trabajo

BOCM-20230125-22

Requisitos de las entidades beneficiarias