Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

Art. 17. Son consideradas prestaciones sociales de carácter económico aquellas que
reúnan los requisitos descritos en el artículo 15 de esta ordenanza, cada año la Comisión
Técnica (CTSS) emitirá informe que contendrá el catalogo, los limites cualitativos, cuantitativos y temporales de cada una de ellas, teniendo en cuenta la designación de los índices
de referencia que se establezcan y que determinaran los requisitos económicos de acceso a
la prestación y el importe final de la partida señalada en el presupuesto municipal para atender dichas prestaciones.
Art. 18.—El presupuesto municipal destinado para atender el gasto de las prestaciones
sociales de carácter económico no podrá ser inferior al 18 por 100 del importe total del presupuesto municipal destinado al Área de gasto de Servicios sociales y Promoción social
Art. 19. Requisitos generales para valorar el acceso a las prestaciones sociales de
carácter económico.—1. Residencia: residir y estar empadronados/as en el municipio de
Parla con una residencia efectiva anterior a la valoración de la demanda.
2. Edad: tener dieciocho años cumplidos en la fecha de formulación de la solicitud.
No procederá la concesión para las personas menores de edad, salvo que se encuentren
emancipadas o dispongan del beneficio de la mayoría de edad, conforme a la normativa
civil aplicable.
3. Nacionalidad: nacionalidad española, o que ostenten el certificado de registro de
ciudadano de la Unión Europea, o los/as ciudadanos/as comunitarios [familiares de los anteriores] o extracomunitarios con permisos de residencia y/o trabajo.
Los extranjeros, que aún no encontrándose en el supuesto del apartado anterior por carecer de la autorización de residencia que debe emitir el Gobierno de la nación, que se encuentren empadronados en el municipio de Parla, siempre que tengan una residencia efectiva y continuada.
4. Solicitar de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones becas o
subvenciones a que se refiere el artículo 16, cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
5. Recursos económicos y Unidad de convivencia: Carecer de recursos económicos
suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida diaria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20, debiendo computarse los mismos teniendo en cuenta la unidad de convivencia. A los efectos de esta norma se considerará unidad de convivencia la
formada por la persona demandante y quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento
familiar.
6. Haber firmado, en su caso, el compromiso de participar activamente en las medidas que se contengan en el acuerdo individual/familiar de inserción, en especial, asegurar
la escolarización de los menores que formen parte de la unidad de convivencia.
7. Consentimiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, será necesario recabar el consentimiento expreso de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad
para la gestión de prestaciones que lleven aparejada el acceso a bases de datos, la falta de
consentimiento dejará en suspenso la tramitación.
8. El/a técnico profesional referente del expediente podrá proponer la concesión de
prestaciones sociales de carácter económico contemplando el no cumplimiento de alguno
de los requisitos señalados para su acceso, en estos supuestos procederá la emisión de informe en el que se detallen los antecedentes, las circunstancias extraordinarias concurrentes en el proceso de intervención que aconsejan su concesión y el modo en que se procederá a la justificación del gasto.
Art. 20. Carencia de recursos económicos.—Con carácter general, existirá carencia
de recursos económicos cuando, la persona física o la unidad familiar no alcancen a obtener unos ingresos netos mensuales superiores a los señalados para cada año en el informepropuesta elaborado por la Comisión Técnica de Servicios Sociales y que serán elevados a
la Junta de Gobierno Local para su aprobación, y cuyo contenido recibirá el tratamiento
previsto en la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información Pública de fecha 5 de octubre de 2016.
Se computarán como ingresos los procedentes de bienes o rentas personales/familiares obtenidas mediante el trabajo o por el desarrollo de una actividad económica, de pensiones y prestaciones de sistemas públicos o privados de protección social, así como los obtenidos por la gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario del interesado/a y/o su
unidad familiar.

BOCM-20230124-80

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