Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 529
Capítulo II
La prestación social de carácter económico
SECCIÓN 1.a
Art. 15. La prestación social de carácter económico se define por ser una prestación
consistente, generalmente, en una entrega dineraria, de carácter periódico o de pago único
que deberá ser indispensable para prevenir los procesos de exclusión social y favorecer la
normalización de individuos y/o familias, por lo que su concesión tendrá como destino habitual atender las necesidades básicas de alimentación mantener los niveles mínimos de
autonomía, procurar alojamientos de emergencia, los suministros básicos de la vivienda, la
adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual para facilitar la permanencia en el mismo, la asistencia e integración de los menores y adolescentes en los centros escolares y espacios educativos, o cualquier otro destino que se mantenga dentro de la
naturaleza descrita.
Dicha prestación podrá ser canalizada a través de modelos admitidos en el tráfico jurídico mercantil diferentes a la entrega de dinero o transferencia bancaria, siempre que el
objetivo de su creación o establecimiento sea garantizar la atención en los términos descritos en el párrafo anterior.
Art. 16. Naturaleza de la prestación social de carácter económico.
a) La naturaleza de la prestación se define porque su concesión requiere no solo que
el/a ciudadano/a se encuentre en una difícil situación económica, sino que también
lleva aparejada la suscripción por parte del mismo del preceptivo acuerdo individual/familiar de inserción, en el que se concretaran los compromisos de participación activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza.
b) La prestación social de carácter económico tendrá carácter subsidiario y complementario en relación con:
— Las prestaciones/pensiones que pudieran corresponder al titular del expediente, o a los miembros de su unidad de convivencia, ya procedan del sistema de
la Seguridad Social de otro régimen público o privado de protección social
sustitutivo de este, o del régimen de protección social de la Comunidad de
Madrid, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con
las anteriores, pudieran determinarse.
— Respecto de las subvenciones, ayudas económicas, servicios becados por entidades públicas o privadas destinadas a cubrir necesidades de naturaleza similar a las recogidas en esta ordenanza.
c) La atribución del carácter subsidiario comportará, a los efectos de esta Ordenanza
que, quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones
públicas o privadas, subvenciones o becas mencionadas en el apartado anterior,
tendrá obligación de solicitarlas ante el organismo correspondiente y no podrá
perjudicar su concesión o mantenimiento, es decir, que si se produjese denegación
del derecho este no deberá ser imputable a la falta de colaboración/actividad del/a
ciudadano/a en relación a su compromiso para participar en el proceso de mejora
exigido y/o en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la dejación en su
mantenimiento.
d) Las prestaciones sociales de carácter económico individual o familiar son consideradas subvenciones y por tanto parte del gasto público y se concederán conforme a criterios que garanticen la transparencia presupuestaria. El/la beneficiario/a
de la misma deberá aportar los justificantes que acrediten el destino de la prestación mediante la presentación de facturas que deberán cumplir con los requisitos
reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa. Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad social exigida en la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención, tanto en el requisito de la obtención de la condición de beneficiario, como en el momento de su pago.
BOCM-20230124-80
Definición. Finalidad. Naturaleza
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 529
Capítulo II
La prestación social de carácter económico
SECCIÓN 1.a
Art. 15. La prestación social de carácter económico se define por ser una prestación
consistente, generalmente, en una entrega dineraria, de carácter periódico o de pago único
que deberá ser indispensable para prevenir los procesos de exclusión social y favorecer la
normalización de individuos y/o familias, por lo que su concesión tendrá como destino habitual atender las necesidades básicas de alimentación mantener los niveles mínimos de
autonomía, procurar alojamientos de emergencia, los suministros básicos de la vivienda, la
adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual para facilitar la permanencia en el mismo, la asistencia e integración de los menores y adolescentes en los centros escolares y espacios educativos, o cualquier otro destino que se mantenga dentro de la
naturaleza descrita.
Dicha prestación podrá ser canalizada a través de modelos admitidos en el tráfico jurídico mercantil diferentes a la entrega de dinero o transferencia bancaria, siempre que el
objetivo de su creación o establecimiento sea garantizar la atención en los términos descritos en el párrafo anterior.
Art. 16. Naturaleza de la prestación social de carácter económico.
a) La naturaleza de la prestación se define porque su concesión requiere no solo que
el/a ciudadano/a se encuentre en una difícil situación económica, sino que también
lleva aparejada la suscripción por parte del mismo del preceptivo acuerdo individual/familiar de inserción, en el que se concretaran los compromisos de participación activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza.
b) La prestación social de carácter económico tendrá carácter subsidiario y complementario en relación con:
— Las prestaciones/pensiones que pudieran corresponder al titular del expediente, o a los miembros de su unidad de convivencia, ya procedan del sistema de
la Seguridad Social de otro régimen público o privado de protección social
sustitutivo de este, o del régimen de protección social de la Comunidad de
Madrid, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con
las anteriores, pudieran determinarse.
— Respecto de las subvenciones, ayudas económicas, servicios becados por entidades públicas o privadas destinadas a cubrir necesidades de naturaleza similar a las recogidas en esta ordenanza.
c) La atribución del carácter subsidiario comportará, a los efectos de esta Ordenanza
que, quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones
públicas o privadas, subvenciones o becas mencionadas en el apartado anterior,
tendrá obligación de solicitarlas ante el organismo correspondiente y no podrá
perjudicar su concesión o mantenimiento, es decir, que si se produjese denegación
del derecho este no deberá ser imputable a la falta de colaboración/actividad del/a
ciudadano/a en relación a su compromiso para participar en el proceso de mejora
exigido y/o en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la dejación en su
mantenimiento.
d) Las prestaciones sociales de carácter económico individual o familiar son consideradas subvenciones y por tanto parte del gasto público y se concederán conforme a criterios que garanticen la transparencia presupuestaria. El/la beneficiario/a
de la misma deberá aportar los justificantes que acrediten el destino de la prestación mediante la presentación de facturas que deberán cumplir con los requisitos
reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa. Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad social exigida en la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención, tanto en el requisito de la obtención de la condición de beneficiario, como en el momento de su pago.
BOCM-20230124-80
Definición. Finalidad. Naturaleza