Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, como requisito indispensable en el proceso de intervención social.
— Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social mediante la firma del acuerdo de intervención individual
o familiar.
— Acudir a las entrevistas con los/as profesionales de servicios sociales y realizar las
actividades indicadas como parte de su proceso de integración social.
— Destinar las prestaciones sociales de carácter económico para el fin que se concedieron, aportando la justificación documental requerida para su justificación en el
plazo establecido.
TÍTULO II
Intervención social
Capítulo I
Intervención social
Art. 11. Definición.—La intervención social se define como toda actividad profesional
consciente, organizada, planificada y dirigida a actuar sobre una realidad social para estudiarla,
analizarla, modificarla y cambiarla en la consecución de una mejora positiva, siendo el objetivo
transformar la realidad más cercana hacia modelos de sociedad comprometidos con la justicia
social, la lucha contra la pobreza y los valores de paz, igualdad y respeto de la diversidad.
Art. 12. La intervención social y la participación del/a ciudadano/a.—En el sistema
de servicios sociales del municipio de Parla se diseñará el tipo de intervención adecuada en
cada caso, que se formalizará como acuerdo individual, familiar, grupal o comunitario, con
la participación de los/as interesados/as, y de modo que se garantice la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción, dicha actividad constituye el fin último de la
actividad profesional de los agentes de la intervención social.
Art. 13. Agentes de la intervención social.—Son agentes de la intervención los/as
profesionales que llevarán a cabo las actuaciones que se describen en esta Ordenanza, así
como todas aquellas que resulten oportunas y necesarias dentro del proceso de intervención
social que se inicie, y vayan encaminadas a garantizar una adecuada atención social de los
menores, los adultos y las personas mayores.
La intervención tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada, este factor determinará el número y composición concreta de los distintos equipos
interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, sociólogos/as y educadores/as sociales, juristas, mediadores/as, voluntarios/a,
etc., todo ello en función de la población a la que vaya dirigido el programa, los objetivos
a alcanzar y siempre asegurando una atención de calidad para el/a ciudadano/a.
Art. 14.—El trabajo de los agentes de la intervención social tiene como misión contribuir al bienestar social mediante la consecución de actos profesionales encaminados a la
prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran, son consideradas actuaciones técnicas:
a) Información de los recursos sociales disponibles, y del derecho de acceso a los
mismos, para facilitar la igualdad de oportunidades.
b) Valoración individualizada de la situación y de las capacidades de cada persona.
c) Orientación hacia los medios más adecuados para responder a las necesidades y
demandas planteadas.
d) Asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a personas o grupos para la superación de situaciones problemáticas.
e) Intervención social, o psicológica o sociológica de orientación social, para favorecer la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales
que faciliten la integración y la convivencia social y familiar.
f) Protección jurídico-social de las personas con capacidad de obrar limitada que se
encuentren en situación de desamparo.
g) Cualquier otro acto profesional que se considere necesario para garantizar una
adecuada atención social.
BOCM-20230124-80
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, como requisito indispensable en el proceso de intervención social.
— Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social mediante la firma del acuerdo de intervención individual
o familiar.
— Acudir a las entrevistas con los/as profesionales de servicios sociales y realizar las
actividades indicadas como parte de su proceso de integración social.
— Destinar las prestaciones sociales de carácter económico para el fin que se concedieron, aportando la justificación documental requerida para su justificación en el
plazo establecido.
TÍTULO II
Intervención social
Capítulo I
Intervención social
Art. 11. Definición.—La intervención social se define como toda actividad profesional
consciente, organizada, planificada y dirigida a actuar sobre una realidad social para estudiarla,
analizarla, modificarla y cambiarla en la consecución de una mejora positiva, siendo el objetivo
transformar la realidad más cercana hacia modelos de sociedad comprometidos con la justicia
social, la lucha contra la pobreza y los valores de paz, igualdad y respeto de la diversidad.
Art. 12. La intervención social y la participación del/a ciudadano/a.—En el sistema
de servicios sociales del municipio de Parla se diseñará el tipo de intervención adecuada en
cada caso, que se formalizará como acuerdo individual, familiar, grupal o comunitario, con
la participación de los/as interesados/as, y de modo que se garantice la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción, dicha actividad constituye el fin último de la
actividad profesional de los agentes de la intervención social.
Art. 13. Agentes de la intervención social.—Son agentes de la intervención los/as
profesionales que llevarán a cabo las actuaciones que se describen en esta Ordenanza, así
como todas aquellas que resulten oportunas y necesarias dentro del proceso de intervención
social que se inicie, y vayan encaminadas a garantizar una adecuada atención social de los
menores, los adultos y las personas mayores.
La intervención tendrá carácter interdisciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada, este factor determinará el número y composición concreta de los distintos equipos
interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, sociólogos/as y educadores/as sociales, juristas, mediadores/as, voluntarios/a,
etc., todo ello en función de la población a la que vaya dirigido el programa, los objetivos
a alcanzar y siempre asegurando una atención de calidad para el/a ciudadano/a.
Art. 14.—El trabajo de los agentes de la intervención social tiene como misión contribuir al bienestar social mediante la consecución de actos profesionales encaminados a la
prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran, son consideradas actuaciones técnicas:
a) Información de los recursos sociales disponibles, y del derecho de acceso a los
mismos, para facilitar la igualdad de oportunidades.
b) Valoración individualizada de la situación y de las capacidades de cada persona.
c) Orientación hacia los medios más adecuados para responder a las necesidades y
demandas planteadas.
d) Asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a personas o grupos para la superación de situaciones problemáticas.
e) Intervención social, o psicológica o sociológica de orientación social, para favorecer la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales
que faciliten la integración y la convivencia social y familiar.
f) Protección jurídico-social de las personas con capacidad de obrar limitada que se
encuentren en situación de desamparo.
g) Cualquier otro acto profesional que se considere necesario para garantizar una
adecuada atención social.
BOCM-20230124-80
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID