Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

sistema sanitario, el educativo, con los servicios de empleo, de formación, de vivienda y
aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.
Art. 8. Ámbito subjetivo del sistema municipal de servicios sociales.—8.1. Con carácter general, tendrán derecho a recibir las actuaciones que se desarrollen en el campo de los
servicios sociales reguladas en la presente Ordenanza, todas las personas de nacionalidad española, o que ostenten el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, o los/as
ciudadanos/as comunitarios/as familiares de los anteriores o extracomunitarios con permisos
de residencia y/o trabajo, que se encuentren empadronados en el municipio de Parla.
8.2. Se beneficiarán del sistema municipal de servicios sociales, con el alcance previsto en el principio de reciprocidad de los diferentes tratados internacionales firmados por
España, los extranjeros, que aún no encontrándose en el supuesto del apartado anterior, por
carecer de la autorización de residencia que debe emitir el Gobierno de la Nación, se encuentren empadronados en el municipio de Parla.
8.3. El requisito de empadronamiento no será tenido en consideración cuando la intervención que se demande tenga que ver con las competencias que, en materia de protección de menores, atribuye a las Entidades locales las leyes que regulan las Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
8.4. Las personas no empadronadas solo podrán ser beneficiarios/as del derecho a la
información, orientación y asesoramiento, sin perjuicio de que, para el supuesto de los/as
no empadronados/as, pueda ser valorada la concesión de una prestación social de carácter
económico a fin de asegurar su traslado al lugar de empadronamiento.
Art. 9. Derechos de los/as ciudadanos/as en relación a los servicios sociales.—Toda
persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes derechos:
— A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos sociales disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan
tener derecho.
— A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
— A ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos/as, ya reciban cuidados en su familia o se encuentren atendidos en una institución.
— A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure
en todo momento un trato apropiado.
— A la asignación de un/a profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención.
— A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social, y
elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar, entre las opciones que le
sean presentadas por los/as profesionales que le atienden.
— A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios
sociales en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
— A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su
concesión.
— A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio.
— A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y
prestaciones recibidas.
— A los derechos que, en materia de atención a menores, establezcan las leyes en materia de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
— A estar debidamente informado/a de los derechos anteriormente descritos.
Art. 10. Deberes de los/as ciudadanos/as en relación a los servicios sociales.—Toda
persona que acceda a los servicios sociales municipales tiene los siguientes deberes:
— Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y legislación concordante.
— Guardar el debido respeto a los/as profesionales con los que participará en el proceso de intervención.
— Guardar el debido respeto a los/as ciudadanos/as con los que comparta las instalaciones de los centros de Servicios Sociales.

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