Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

Art. 6. Centros de Servicios Sociales.—1. El ejercicio de las competencias descritas en el artículo cuatro se lleva a cabo a través de los Centros de servicios sociales dotados
de profesionales especializados para la ejecución de cuantas tareas, planes, programas y
proyectos que estén establecidos o puedan establecerse, encaminados a la prevención, inserción y promoción social de los/as ciudadanos/as, al objeto de impedir las situaciones de
exclusión social en sus diversas manifestaciones. El Ayuntamiento de Parla aprobó en la
Junta de Gobierno municipal de fecha 23 de mayo de 2019 el organigrama de los Servicios
Sociales Municipales con el objetivo de definir una estructura acorde a los recursos existentes y las necesidades futuras a incorporar para alcanzar una estructura suficiente para la
organización del Departamento de Bienestar Social.
2. Los/as profesionales encargados de la ejecución de las tareas, planes, programas
y proyectos que estén establecidos o puedan establecerse, deberán:
a) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los Servicios Sociales, y
las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios
en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan.
b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación.
c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las buenas prácticas y los códigos
deontológicos profesionales.
d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
e) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de Servicios Sociales.
f) Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la
legislación y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de
evaluación periódica de los servicios.
g) En relación con la formación y apoyo técnico, deberán asistir, en función de las
necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formación que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.
h) Participar en la valoración y elaboración de los planes individuales de las personas, así como en su seguimiento y revisión.
i) Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias,
así como cumplir las normas de protección de los datos de carácter personal.
j) Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en
los que participa o que estén establecidos por la normativa específica.
3. Y para ello, tendrán derecho:
a) Derecho a recibir una formación continua y adecuada a las características de su
profesión.
b) Derecho a recibir la información necesaria para el desarrollo de las funciones encomendadas por parte de los responsables de los servicios.
c) Derecho a la toma de decisiones y a la participación en los servicios basada en criterios técnicos y profesionales.
d) Derecho a recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de
los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
Art. 7. Cooperación económica y técnica.—Para el desarrollo de las funciones que
se atribuyen al sistema público de servicios sociales, el Ayuntamiento de Parla, a través de
la fórmula del Convenio administrativo, o cualquiera otra admitida en derecho, mantendrá
la cooperación económica y técnica necesaria con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones descritas. En este
marco de colaboración, los Servicios Sociales Locales, desarrollarán la prestación de los
servicios sociales de Atención Social Primaria, ofreciendo respuestas armonizadas que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los ciudadanos que la requieran y de
forma especial a los colectivos más vulnerables o en situación de exclusión social.
Asimismo, llevará a cabo cuantos convenios de colaboración y coordinación con entidades públicas y privadas que corresponden a otros sistemas establecidos para el bienestar
social afines o complementarios que resulten necesarios, tales como coordinación con el

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