Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
mita la atención y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida y
de convivencia.
i) Participación: se promoverá la participación democrática de los/as ciudadanos/as
en la programación y control de los servicios sociales.
j) Concurrencia: de los diferentes agentes sociales y de la iniciativa privada, en la satisfacción de las necesidades sociales de la población, bajo la supervisión del
Ayuntamiento de Parla.
k) Coordinación: entre las diferentes Administraciones, y entre estas y la iniciativa
social o privada, con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del
bienestar social y el desarrollo integral de la persona, como son las competentes
en empleo, salud, educación, vivienda, cultura, etc.
Art. 4. El Ayuntamiento de Parla tiene las siguientes competencias:
a) Estudio y detección de necesidades sociales.
b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia.
c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la
atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.
d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios
sociales en el nivel de Atención Social Primaria.
e) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, que se señalen en la ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
g) Concesión de las prestaciones sociales de carácter económico.
h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en el territorio.
i) Creación e impulso de los Consejos locales de servicios sociales.
j) Colaboración en las funciones de inspección y control con el resto de las Administraciones.
k) Realización de programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
l) Las competencias que, en materia de atención a menores, atribuye a las Entidades
locales las leyes que regulan las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
m) Cualesquiera otras competencias que se le sean atribuidas por disposición legal o
reglamentaria.
Art. 5. La ejecución de las citadas competencias, a través de prestación de los servicios públicos correspondientes, respetarán los criterios de calidad considerados básicos en
el ámbito de los Servicios Sociales y que tienen que ver con la gestión, la innovación social
y tecnológica, los propios servicios y el empleo de los/as profesionales. Criterios de calidad
orientados a:
a) Establecer modelos básicos de gestión de servicios sociales hacia una gestión pública de resultados, implantando el expediente e historia social única para cada
usuario/a, desarrollando sistemas de evaluación y medición de los niveles de calidad, con una información clara y accesible a la ciudadanía.
b) La realización de estudios sobre las necesidades actuales y futuras que favorezcan
nuevos modelos de gestión para la mejora de la eficiencia de los servicios, encuestas de satisfacción destinados a las personas usuarias, a las familias y a los/as profesionales del servicio
c) La adecuación de los recursos humanos del sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas usuarias, capacitando a los cuadros de personal en el desarrollo de programas adaptados a los objetivos del servicio en relación con las
personas destinatarias y fundamentados en buenas prácticas profesionales, capacitación y titulación con una organización e intervención profesional interdisciplinaria y la designación del/a profesional de referencia, con la finalidad de asegurar
la integralidad y continuidad en la intervención como responsable de la historia
social y el/a interlocutora principal que vele por la coherencia, la coordinación con
los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención.
Pág. 525
BOCM-20230124-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
mita la atención y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida y
de convivencia.
i) Participación: se promoverá la participación democrática de los/as ciudadanos/as
en la programación y control de los servicios sociales.
j) Concurrencia: de los diferentes agentes sociales y de la iniciativa privada, en la satisfacción de las necesidades sociales de la población, bajo la supervisión del
Ayuntamiento de Parla.
k) Coordinación: entre las diferentes Administraciones, y entre estas y la iniciativa
social o privada, con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del
bienestar social y el desarrollo integral de la persona, como son las competentes
en empleo, salud, educación, vivienda, cultura, etc.
Art. 4. El Ayuntamiento de Parla tiene las siguientes competencias:
a) Estudio y detección de necesidades sociales.
b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia.
c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la
atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.
d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios
sociales en el nivel de Atención Social Primaria.
e) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, que se señalen en la ley de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
g) Concesión de las prestaciones sociales de carácter económico.
h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en el territorio.
i) Creación e impulso de los Consejos locales de servicios sociales.
j) Colaboración en las funciones de inspección y control con el resto de las Administraciones.
k) Realización de programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
l) Las competencias que, en materia de atención a menores, atribuye a las Entidades
locales las leyes que regulan las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
m) Cualesquiera otras competencias que se le sean atribuidas por disposición legal o
reglamentaria.
Art. 5. La ejecución de las citadas competencias, a través de prestación de los servicios públicos correspondientes, respetarán los criterios de calidad considerados básicos en
el ámbito de los Servicios Sociales y que tienen que ver con la gestión, la innovación social
y tecnológica, los propios servicios y el empleo de los/as profesionales. Criterios de calidad
orientados a:
a) Establecer modelos básicos de gestión de servicios sociales hacia una gestión pública de resultados, implantando el expediente e historia social única para cada
usuario/a, desarrollando sistemas de evaluación y medición de los niveles de calidad, con una información clara y accesible a la ciudadanía.
b) La realización de estudios sobre las necesidades actuales y futuras que favorezcan
nuevos modelos de gestión para la mejora de la eficiencia de los servicios, encuestas de satisfacción destinados a las personas usuarias, a las familias y a los/as profesionales del servicio
c) La adecuación de los recursos humanos del sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas usuarias, capacitando a los cuadros de personal en el desarrollo de programas adaptados a los objetivos del servicio en relación con las
personas destinatarias y fundamentados en buenas prácticas profesionales, capacitación y titulación con una organización e intervención profesional interdisciplinaria y la designación del/a profesional de referencia, con la finalidad de asegurar
la integralidad y continuidad en la intervención como responsable de la historia
social y el/a interlocutora principal que vele por la coherencia, la coordinación con
los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención.
Pág. 525
BOCM-20230124-80
BOCM