Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Por todo ello, desde el reconocimiento de los Servicios Sociales como una parte del
sistema publico de protección social, se elabora el contenido de la Ordenanza reguladora de
los Servicios Sociales del municipio de Parla.
TÍTULO I
El sistema público de servicios sociales
en el municipio de Parla
Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del municipio de Parla y en razón de la competencia prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las actuaciones que se desarrollen en el
campo de los Servicios Sociales, entendiendo este como un sistema destinado a garantizar
el derecho de las personas a responder ante las necesidades que se les planteen, acompañando y prestando los apoyos necesarios a lo largo de su ciclo vital, al objeto de facilitar el desarrollo de un proyecto de vida digno y autónomo, especialmente de aquellos individuos
que presentan mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos, todo ello a través de procesos de atención personalizada, con la garantía de acceso y gestión equitativa de
los recursos sociales existentes, e impulsando y articulando la colaboración y corresponsabilidad de otros sistemas públicos o privados y de la iniciativa social.
El sistema diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad:
menores, adultos y mayores. En todo caso esta agrupación no impedirá la continuidad de
las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni
la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos
más adecuados a cada situación.
Art. 2. Finalidad de los servicios sociales.—1. Los servicios sociales tendrán por
finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de
vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir
en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.
2. Dotar a las personas de las herramientas necesarias para que puedan asegurar su
derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales, entendiendo estas como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional,
entre el individuo y su entorno social, asegurando la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.
4. Facilitar la participación de la ciudadanía en la vida comunitaria y social.
Art. 3. Los servicios sociales se regirán por los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública: en la promoción, planificación, coordinación, control,
ejecución y evaluación de los servicios sociales para dar respuesta a las necesidades detectadas, a través de análisis objetivos, conforme a criterios de equidad y
justicia social y calidad en la atención prestada.
b) Universalidad: los servicios sociales deben estar disponibles y ser accesibles para
todos/as.
c) Igualdad: derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por
motivos de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, estado civil, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El
principio de igualdad será compatible con una discriminación positiva, que coadyuve en la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad y
facilite la integración social.
d) Con perspectiva de género.
e) Protagonismo de la persona: en todas las intervenciones propuestas desde los servicios sociales que afecten a su propio interés y en la gestión de su propio cambio.
f) Solidaridad: como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, para la cooperación de todos en el bienestar común.
g) Globalidad: atención integral a las necesidades y aspiraciones sociales, con especial consideración de los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.
h) Proximidad: la prestación de los servicios sociales se realizará desde el ámbito
más cercano al/a ciudadano/a, mediante un reparto equitativo de recursos que per-
BOCM-20230124-80
Pág. 524
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Por todo ello, desde el reconocimiento de los Servicios Sociales como una parte del
sistema publico de protección social, se elabora el contenido de la Ordenanza reguladora de
los Servicios Sociales del municipio de Parla.
TÍTULO I
El sistema público de servicios sociales
en el municipio de Parla
Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del municipio de Parla y en razón de la competencia prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las actuaciones que se desarrollen en el
campo de los Servicios Sociales, entendiendo este como un sistema destinado a garantizar
el derecho de las personas a responder ante las necesidades que se les planteen, acompañando y prestando los apoyos necesarios a lo largo de su ciclo vital, al objeto de facilitar el desarrollo de un proyecto de vida digno y autónomo, especialmente de aquellos individuos
que presentan mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos, todo ello a través de procesos de atención personalizada, con la garantía de acceso y gestión equitativa de
los recursos sociales existentes, e impulsando y articulando la colaboración y corresponsabilidad de otros sistemas públicos o privados y de la iniciativa social.
El sistema diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad:
menores, adultos y mayores. En todo caso esta agrupación no impedirá la continuidad de
las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni
la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos
más adecuados a cada situación.
Art. 2. Finalidad de los servicios sociales.—1. Los servicios sociales tendrán por
finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de
vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir
en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.
2. Dotar a las personas de las herramientas necesarias para que puedan asegurar su
derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales, entendiendo estas como las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional,
entre el individuo y su entorno social, asegurando la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.
4. Facilitar la participación de la ciudadanía en la vida comunitaria y social.
Art. 3. Los servicios sociales se regirán por los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública: en la promoción, planificación, coordinación, control,
ejecución y evaluación de los servicios sociales para dar respuesta a las necesidades detectadas, a través de análisis objetivos, conforme a criterios de equidad y
justicia social y calidad en la atención prestada.
b) Universalidad: los servicios sociales deben estar disponibles y ser accesibles para
todos/as.
c) Igualdad: derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por
motivos de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, estado civil, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El
principio de igualdad será compatible con una discriminación positiva, que coadyuve en la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad y
facilite la integración social.
d) Con perspectiva de género.
e) Protagonismo de la persona: en todas las intervenciones propuestas desde los servicios sociales que afecten a su propio interés y en la gestión de su propio cambio.
f) Solidaridad: como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, para la cooperación de todos en el bienestar común.
g) Globalidad: atención integral a las necesidades y aspiraciones sociales, con especial consideración de los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.
h) Proximidad: la prestación de los servicios sociales se realizará desde el ámbito
más cercano al/a ciudadano/a, mediante un reparto equitativo de recursos que per-
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Pág. 524
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