Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 523
2
Las entidades locales gestionan con autonomía sus respectivos intereses y competencias, para lo cual la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
dota como un elemento consustancial a dicha autonomía, el de la “potestad reglamentaria”,
principio de legalidad recogido a su vez en el artículo 9 de nuestra Constitución.
Como muestra de la efectividad de dicha autonomía garantizada constitucionalmente,
dentro del ámbito de sus competencias, entre las que se encuentra la protección social, y de
conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión
administrativa a los/as ciudadanos/as, el Ayuntamiento de Parla aprobó en su día normas
como la Ordenanza reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales
de carácter Económico en los Servicios Sociales, y la ordenanza del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Sin embargo, el paso del tiempo, la dinámica del cambio social y la propia práctica de
la atención social han puesto en evidencia las carencias de las citadas normas, principalmente en lo que se refiere a la definición conceptual, delimitación del campo de actuación
de los servicios sociales, tipificación de las prestaciones, modelo organizativo, definición
de competencias y financiación del sistema.
Por todo ello se hacía indispensable acometer la actualización de la norma básica que
regula los servicios sociales en el municipio de Parla, de modo que esta, responda a la realidad presente, teniendo en cuenta la actualidad legislativa en todas aquellas acciones cuya
ejecución son competencia de los servicios sociales municipales y resultan de aplicación
por su condición de Administración pública, entre otras, la protección del menor, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la
necesaria adaptación para la ejecución de encomiendas de gestión, definidas en la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de Dependencia, sin olvidar las novedades que implementan la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
incluido el europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre de fácil conocimiento y comprensión para el conjunto de la población.
Esta norma pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del sistema de
servicios sociales, incorporando aspectos relativos a la organización de los servicios que ya
funcionan en la práctica y que dan consistencia al sistema, reconociendo la importancia de
la calidad en los Servicios Sociales como un derecho de las personas usuarias y un objetivo prioritario del Sistema Público.
Se han añadido temas relativos a las formas de intervención social, con objeto de homogeneizarlas para garantizar que todos/as los/as ciudadanos/as reciban del mismo modo la
atención social, apostando por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los/as
ciudadanos/as a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos
y obligaciones. Trata con madurez a los/as ciudadanos/as en cuanto usuarios/as reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución
de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios,
respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.
Contiene a su vez disposiciones que afectan a los ingresos y gastos públicos presentes
y futuros que han sido cuantificados y vinculados a la estabilidad presupuestaria municipal,
supeditados al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mediante la creación de la comisión técnica como órgano técnico colegiado con funciones de propuesta, asesoramiento y seguimiento para la aprobación anual en la
Junta de Gobierno municipal de la determinación de los indicadores económicos que serán
tenidos en cuenta en las prestaciones sociales con referencia económica. Lo que permitirá
evaluar periódicamente la aplicación de la norma comprobando si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de su aplicación están debidamente justificados y adecuadamente valorados.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Las entidades locales gestionan con autonomía sus respectivos intereses y competencias, para lo cual la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
dota como un elemento consustancial a dicha autonomía, el de la “potestad reglamentaria”,
principio de legalidad recogido a su vez en el artículo 9 de nuestra Constitución.
Como muestra de la efectividad de dicha autonomía garantizada constitucionalmente,
dentro del ámbito de sus competencias, entre las que se encuentra la protección social, y de
conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión
administrativa a los/as ciudadanos/as, el Ayuntamiento de Parla aprobó en su día normas
como la Ordenanza reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales
de carácter Económico en los Servicios Sociales, y la ordenanza del Servicio de Ayuda a
domicilio.
Sin embargo, el paso del tiempo, la dinámica del cambio social y la propia práctica de
la atención social han puesto en evidencia las carencias de las citadas normas, principalmente en lo que se refiere a la definición conceptual, delimitación del campo de actuación
de los servicios sociales, tipificación de las prestaciones, modelo organizativo, definición
de competencias y financiación del sistema.
Por todo ello se hacía indispensable acometer la actualización de la norma básica que
regula los servicios sociales en el municipio de Parla, de modo que esta, responda a la realidad presente, teniendo en cuenta la actualidad legislativa en todas aquellas acciones cuya
ejecución son competencia de los servicios sociales municipales y resultan de aplicación
por su condición de Administración pública, entre otras, la protección del menor, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la
necesaria adaptación para la ejecución de encomiendas de gestión, definidas en la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de Dependencia, sin olvidar las novedades que implementan la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
incluido el europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre de fácil conocimiento y comprensión para el conjunto de la población.
Esta norma pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del sistema de
servicios sociales, incorporando aspectos relativos a la organización de los servicios que ya
funcionan en la práctica y que dan consistencia al sistema, reconociendo la importancia de
la calidad en los Servicios Sociales como un derecho de las personas usuarias y un objetivo prioritario del Sistema Público.
Se han añadido temas relativos a las formas de intervención social, con objeto de homogeneizarlas para garantizar que todos/as los/as ciudadanos/as reciban del mismo modo la
atención social, apostando por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los/as
ciudadanos/as a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos
y obligaciones. Trata con madurez a los/as ciudadanos/as en cuanto usuarios/as reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución
de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios,
respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.
Contiene a su vez disposiciones que afectan a los ingresos y gastos públicos presentes
y futuros que han sido cuantificados y vinculados a la estabilidad presupuestaria municipal,
supeditados al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mediante la creación de la comisión técnica como órgano técnico colegiado con funciones de propuesta, asesoramiento y seguimiento para la aprobación anual en la
Junta de Gobierno municipal de la determinación de los indicadores económicos que serán
tenidos en cuenta en las prestaciones sociales con referencia económica. Lo que permitirá
evaluar periódicamente la aplicación de la norma comprobando si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de su aplicación están debidamente justificados y adecuadamente valorados.
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