Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2022 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Sociales del municipio de Parla
(Madrid).
Se ha sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla desde el 21 de noviembre de 2022, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado
de Secretaría accidental de 10 de enero de 2023.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Sociales del municipio de
Parla, cuyo texto íntegro se hace público, por lo que, por medio de la presente,
DISPONGO
Que se anuncie la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Sociales del municipio de Parla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla, publicándose su
texto integro.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EN EL MUNICIPIO DE PARLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 establece los principios rectores de la política social
y económica de los poderes públicos, determinando que deberes, competencia de dichos entes, generan a favor del ciudadano un conjunto de derechos. Uno de estos deberes impuestos constitucionalmente a los poderes públicos es el de la asistencia social, o Servicios Sociales, que superando antiguas formas de beneficencia, deben ser prestados con los criterios
propios de un Estado social y democrático de derecho dentro de los que se configura el Estado español.
España ha firmado diferentes tratados internacionales en los que se compromete a establecer una estructura adecuada para la protección social de los/as ciudadanos/as, desde la
Carta Social Europea hasta la Convención de Derechos del Niño, todos ellos ratificados por
nuestras Cortes Generales, convirtiéndose de ese modo en normas integradoras de nuestro
ordenamiento jurídico.
La determinación del Estado español como un estado de autonomías supuso la atribución de determinadas competencias, hasta entonces exclusivas del Estado, a las distintas
Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid obtuvo competencias en materia de
servicios sociales determinándose que correspondía a dicha Comunidad la plenitud de la
función legislativa en materia de asistencia social, que se concretó en la actual Ley 11/2003,
de 27 de marzo de Servicios Sociales donde se fijan los fundamentos de la política global
de servicios sociales. Dicha ley definió la naturaleza del sistema público de servicios sociales como el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población y gestionados por las
Administraciones autonómica y local.

BOCM-20230124-80

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