Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

Pág. 531

Art. 21. Deducciones.—Para el cálculo neto de las rentas obtenidas se establecerán,
cada año, los conceptos y el importe de las cantidades que van a ser consideradas como deducibles, teniendo en cuenta, el perfil demográfico del municipio, su renta per cápita, las
necesidades que se demanden y adquieran especial relevancia entre la población, que deberán ir dirigidas a asegurar la manera más optima de distribución de los recursos municipales y alejándose de cualquier forma de discriminación, pudiendo no obstante contemplar
presupuestos de discriminación positiva. Tendrán especial consideración las cantidades
destinadas a cubrir los gastos que garanticen el derecho a una vivienda.
Dichas deducciones se reflejarán cada año en el informe-propuesta elaborado por la
Comisión Técnica de Servicios Sociales que será elevado a la Junta de Gobierno Local para
su aprobación, y cuyo contenido recibirá el tratamiento previsto en la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información Pública
de fecha 5 de octubre de 2016.
SECCIÓN 2.a

Trámite administrativo para la gestión de prestaciones sociales
de carácter económico
Art. 22. La propuesta de concesión forma parte del acuerdo de intervención familiar/individual suscrito con el/a ciudadano/a por lo que el trámite administrativo habitualmente se iniciará de oficio por el/a técnico/a responsable del expediente, sin perjuicio de
que el/a interesado/a realice su solicitud a través del registro municipal. La concesión o denegación de la prestación económica se gestiona mediante la ejecución del procedimiento
administrativo recogido en el soporte informático establecido al efecto que reflejará:

Art. 23. La solicitud será resuelta por el/a titular de la Concejalía de Servicios Sociales,
en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal o desde la fecha del acuerdo suscrito en la intervención familiar o individual, sin
perjuicio de que dicho plazo pueda ser reducido por la gravedad de la situación.
Si en dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la petición, pudiendo contra dicho acto interponer los recursos que a su derecho convenga de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Art. 24. Las prestaciones sociales de carácter económico, son consideradas subvenciones por lo que habrá que proceder a la justificación del gasto, que deberá ser acreditado
en el plazo máximo de tres meses, mediante la presentación de las facturas de los pagos y
gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones que
deberán quedar definidas en el correspondiente expediente, al/a perceptor/a de la prestación
no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general, siendo posible realizarla mediante certificación municipal comprensiva de los antecedentes, informes y circunstancias concurrentes.
Art. 25. El/la técnico responsable de la intervención que valora la propuesta de concesión de una prestación económica queda autorizado/a para acceder a las bases de datos
que contienen la información necesaria para comprobar si el/a ciudadano/a cumple con los
requisitos económicos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 26. Asimismo el/a ciudadano/a vendrá obligado/a a aportar copia de la documentación que le sea requerida cuando manifieste su prohibición expresa de autorización
de acceso en los términos descritos en el artículo anterior, o en los supuestos en los que el
Ayuntamiento no pueda acceder a la información por estar contenida en bases de datos no
autorizadas, o por pertenecer al trafico mercantil entre el/a ciudadano/a y un tercero, o por
tratarse de información que contiene datos personales con alto nivel de protección que solo
se facilitan al interesado/a.

BOCM-20230124-80

— La propuesta por parte del/la técnico responsable del expediente,
— Solicitud del el/a interesado/a a través del registro municipal en su caso,
— La conformidad para la continuidad de la tramitación y control del gasto por la Dirección/coordinación del Servicio,
— Resolución de la Concejalía con funciones delegadas en esta materia.