Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo máximo de diez días hábiles, con
apercibimiento de que si no lo efectuara se les tendrá por desistido en su demanda y no se
procederá a su valoración.
Art. 27. El requerimiento de documentación deberá, en todo caso, estar justificado
para acreditar que se reúnen los requisitos personales, económicos y sociales recogidos en
la presente ordenanza por parte del/a solicitante o de su unidad familiar y/o para acreditar
el destino final de la prestación.
Art. 28. En aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el/la ciudadano/a podrá solicitar acceso telemático
que le permita conocer en que momento se encuentra la tramitación de su demanda.
Art. 29. Valorados los requisitos económicos y sociales que determinan la concesión
de las prestaciones sociales de carácter económico, esta podrá ser puesta a disposición del/a
ciudadano/a en cualquier de las modalidades que permita el tráfico mercantil y monetario,
ya sea mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación, o entrega de
documento válido que permita la adquisición de bienes que garanticen la cobertura de necesidades básicas.
Art. 30. A instancias del/a profesional de referencia se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación social de carácter económico cuando se hubieran detectado en la unidad familiar indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de
los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la misma, valorando, en
cualquier caso, las consecuencias que la suspensión pueda tener en el resto de miembros de
la unidad familiar.
Se deberá resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación
en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.
Art. 31. Son causas de extinción de la prestación económica:
1. Cuando el/a beneficiario/a no acepte o incumpla o desvirtúe los compromisos que
adquirió con la firma del acuerdo de intervención individual/ familiar.
2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.
3. Desaparición de las circunstancias o requisitos que dieron origen a su concesión.
4. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.
5. Fallecimiento del/a beneficiario/a.
6. Renuncia del/a beneficiario/a a la prestación.
7. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
8. No haber justificado documentalmente el uso de prestaciones anteriores.
9. Otras causas que desvirtúen el objetivo de la concesión de la prestación debidamente acreditadas.
SECCIÓN 3.a
Régimen sancionador relativo a las prestaciones sociales
de carácter económico
Art. 32. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y
en defecto de normativa sectorial específica, de conformidad con lo previsto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, esta Ordenanza
viene a establecer los tipos de las infracciones y sanciones correspondientes por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones relativos a la concesión de la prestación
social de carácter económico como parte del proceso de intervención familiar/individual,
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Art. 33. Son consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones que
supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza en materia de
prestaciones económicas los supuestos siguientes:
— Cuando el/la beneficiario/a no acepte o incumpla o desvirtúe los compromisos que
adquirió en el acuerdo de intervención familiar/individual.
— Falseamiento u ocultación de datos por parte del/la usuario/a para obtener, conservar o aumentar la prestación.
— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedido.
— No justificar el destino de la prestación en el plazo establecido.
BOCM-20230124-80
Pág. 532
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo máximo de diez días hábiles, con
apercibimiento de que si no lo efectuara se les tendrá por desistido en su demanda y no se
procederá a su valoración.
Art. 27. El requerimiento de documentación deberá, en todo caso, estar justificado
para acreditar que se reúnen los requisitos personales, económicos y sociales recogidos en
la presente ordenanza por parte del/a solicitante o de su unidad familiar y/o para acreditar
el destino final de la prestación.
Art. 28. En aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos, el/la ciudadano/a podrá solicitar acceso telemático
que le permita conocer en que momento se encuentra la tramitación de su demanda.
Art. 29. Valorados los requisitos económicos y sociales que determinan la concesión
de las prestaciones sociales de carácter económico, esta podrá ser puesta a disposición del/a
ciudadano/a en cualquier de las modalidades que permita el tráfico mercantil y monetario,
ya sea mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación, o entrega de
documento válido que permita la adquisición de bienes que garanticen la cobertura de necesidades básicas.
Art. 30. A instancias del/a profesional de referencia se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación social de carácter económico cuando se hubieran detectado en la unidad familiar indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de
los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la misma, valorando, en
cualquier caso, las consecuencias que la suspensión pueda tener en el resto de miembros de
la unidad familiar.
Se deberá resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación
en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.
Art. 31. Son causas de extinción de la prestación económica:
1. Cuando el/a beneficiario/a no acepte o incumpla o desvirtúe los compromisos que
adquirió con la firma del acuerdo de intervención individual/ familiar.
2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.
3. Desaparición de las circunstancias o requisitos que dieron origen a su concesión.
4. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.
5. Fallecimiento del/a beneficiario/a.
6. Renuncia del/a beneficiario/a a la prestación.
7. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
8. No haber justificado documentalmente el uso de prestaciones anteriores.
9. Otras causas que desvirtúen el objetivo de la concesión de la prestación debidamente acreditadas.
SECCIÓN 3.a
Régimen sancionador relativo a las prestaciones sociales
de carácter económico
Art. 32. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y
en defecto de normativa sectorial específica, de conformidad con lo previsto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, esta Ordenanza
viene a establecer los tipos de las infracciones y sanciones correspondientes por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones relativos a la concesión de la prestación
social de carácter económico como parte del proceso de intervención familiar/individual,
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Art. 33. Son consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones que
supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza en materia de
prestaciones económicas los supuestos siguientes:
— Cuando el/la beneficiario/a no acepte o incumpla o desvirtúe los compromisos que
adquirió en el acuerdo de intervención familiar/individual.
— Falseamiento u ocultación de datos por parte del/la usuario/a para obtener, conservar o aumentar la prestación.
— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedido.
— No justificar el destino de la prestación en el plazo establecido.
BOCM-20230124-80
Pág. 532
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID