Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

5. Proponer a la Junta de Gobierno Municipal la adaptación de baremos ante la necesidad de implementar alguna modificación relativa a las prestaciones que, como consecuencia de la llegada de fondos extraordinarios, pudieran afectar a la intervención municipal.
6. Todas aquellas que le fueran encomendadas por el/la responsable del área de Gobierno de Servicios Sociales que tenga que ver con el establecimiento de proyectos o programas encaminados al cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en la unión
europea en relación con los servicios sociales.
TÍTULO IV
Datos personales. Quejas y reclamaciones
Capítulo I
Datos personales. Protección. Consentimiento
Art. 90. La intervención social, así como el ejercicio de cualquiera de las competencias que se recogen en esta Ordenanza requiere la apertura de un expediente administrativo
al que se tendrán que incorporar datos personales del/a usuario/a que contienen la información necesaria para realizar una intervención profesional, y que serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos digitales, ya sea en cumplimiento de la obligación legal de atender la demanda hecha por el ciudadano/a en reclamación de sus derechos sociales o económicos, así como por la intervención del Ayuntamiento en aquellos asuntos en
que la ley ha establecido su competencia.
Art. 91. Los/as usuarios/as del Servicio tienen derecho a no aportar documentos que
ya se encuentren en poder del Ayuntamiento que podrá consultar o recabar dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo
que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar personalmente la documentación requerida.
Art. 92. Emisión de informes de intervención. Los/as técnicos/as de referencia del
expediente abierto emitirán informe sobre su contenido mediante la elaboración de informe
social o de intervención en los supuestos siguientes:
1. A requerimiento del Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales en el ejercicio de sus funciones, sin que para ello resulte necesario solicitar del/la ciudadano/a el consentimiento expreso para la cesión de sus datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales.
2. En aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, para el cumplimiento de las finalidades previstas en la misma, el Ayuntamiento de Parla como entidad competente podrán proceder, sin
el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como
los relacionados con su entorno familiar o social. Los datos recabados podrán utilizarse única y exclusivamente para la adopción de las medidas de protección establecidas en dicha
ley, atendiendo en todo caso a la garantía del interés superior del menor.
3. A demanda del/la ciudadano/a:
3.1. Cuando así esté previsto por la legislación vigente.
3.2. Siempre que exista acuerdo de intervención familiar firmado.
3.3. Mediante solicitud presentada por registro que indicará la entidad pública o privada a la que va dirigido y el fin para el que se solicita.
3.4. El informe llevará la advertencia de que los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos, siendo su contenido una síntesis de datos respecto de la situación del/la usuario/a y su entorno familiar, obtenidos por un/a profesional social a través de la observación y la
entrevista al objeto de elaborar un proyecto de Intervención social de conformidad con los principios marcados en la ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, sin que el mismo pueda ser considerado informe pericial.
3.5. Contendrá datos relativos a la persona solicitante exclusivamente, las personas
afectadas, mayores de edad, deberán prestar su consentimiento expreso para que
sus datos sean incorporados a dicho informe.

BOCM-20230124-80

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