Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 543
Capítulo II
Quejas y reclamaciones
Art. 93. La ejecución del derecho a la interposición de queja o reclamación frente a
los actos de la Administración que estén directamente relacionados con el contenido de esta
Ordenanza, se llevará a cabo mediante la presentación del correspondiente escrito, a través del
registro municipal o por los medios admitidos en la ley de procedimiento administrativo,
que contendrá los campos oportunos a los efectos de determinar la información que respecto de cada solicitud, reclamación o recurso debe registrarse, en aplicación de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Art. 94. La queja o reclamación deberá contener los datos relativos a la identificación de la persona que la interponer, el medio elegido para recibir respuesta sobre la misma, breve descripción sobre la gestión y/o actuación, objeto de la reclamación y será gestionada en los términos previstos en la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la
Información y Reutilización de la Información Pública del Ayuntamiento de Parla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.—Se habilita a la Concejalía responsable de Servicios Sociales, para dictar
cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Ordenanza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.—Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Segunda.—Queda derogada la Ordenanza del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de Carácter Económico en los Servicios Sociales de 13 de marzo de 2006
y el Reglamento de Atención Domiciliaria y Teleasistencia de 1 de enero de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230124-80
Única.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Parla, a 13 de enero de 2023.—La concejala-delegada del Área de Bienestar Social,
Sanidad, Salud Pública y Mayores, María Curiel Sánchez.
(03/663/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 543
Capítulo II
Quejas y reclamaciones
Art. 93. La ejecución del derecho a la interposición de queja o reclamación frente a
los actos de la Administración que estén directamente relacionados con el contenido de esta
Ordenanza, se llevará a cabo mediante la presentación del correspondiente escrito, a través del
registro municipal o por los medios admitidos en la ley de procedimiento administrativo,
que contendrá los campos oportunos a los efectos de determinar la información que respecto de cada solicitud, reclamación o recurso debe registrarse, en aplicación de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Art. 94. La queja o reclamación deberá contener los datos relativos a la identificación de la persona que la interponer, el medio elegido para recibir respuesta sobre la misma, breve descripción sobre la gestión y/o actuación, objeto de la reclamación y será gestionada en los términos previstos en la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la
Información y Reutilización de la Información Pública del Ayuntamiento de Parla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.—Se habilita a la Concejalía responsable de Servicios Sociales, para dictar
cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Ordenanza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.—Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
Segunda.—Queda derogada la Ordenanza del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de Carácter Económico en los Servicios Sociales de 13 de marzo de 2006
y el Reglamento de Atención Domiciliaria y Teleasistencia de 1 de enero de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230124-80
Única.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Parla, a 13 de enero de 2023.—La concejala-delegada del Área de Bienestar Social,
Sanidad, Salud Pública y Mayores, María Curiel Sánchez.
(03/663/23)
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ISSN 1989-4791