Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 541
h) Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
i) Cuando el/a beneficiario/a pasa a ser reconocido mediante resolución de la CAM
como persona dependiente. No obstante, si no dispusiera de la efectividad del recurso, podrá seguir como beneficiario/a hasta que se active la resolución del PIA.
Las bajas definitivas y se comunicaran a la entidad adjudicataria para la retirada del
terminal en un plazo no superior a cinco días, no computando a efectos de facturación más
allá de esa fecha.
Art. 85.—Las bajas en servicio por las causas señalada en el apartado c) del artículo 84 requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado/a y en el que se
deberá dictar resolución susceptible de ser recurrida de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO III
Art. 86. Se crea una Comisión Técnica denominada Comisión Técnica de Servicios
Sociales (CTSS) como órgano técnico colegiado y permanente dependiente del área de Gobierno de Servicios Sociales, en los términos que se recogen el Reglamento Orgánico de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Parla con funciones de propuesta, asesoramiento y seguimiento.
Art. 87. Estará formada, como mínimo, por los profesionales siguientes:
— Dirección del Departamento de Servicios Sociales.
— Los/as Coordinadores/as de las diferentes unidades/servicios del Departamento de
Bienestar Social.
— Un/a Asesor/a jurídico/a.
— Un/a Técnico de la Unidad de Planificación.
Todos/as ellos/as con voz y voto, resultando de calidad y dirimente en caso de empate, el correspondiente a la Dirección del servicio
Art. 88. En todo lo no previsto en la organización y funcionamiento como órgano colegiado se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 89. Tendrá las funciones siguientes:
1. Presentar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, informe-propuesta,
que contendrá, entre otros factores:
— La selección del indicador a partir del cual se determina el concepto, carencia de
recursos económicos, para cada una de las prestaciones sociales que tengan referencia económica.
— Descripción de los elementos tenidos en cuenta para el cálculo de los ingresos
del/a ciudadano/a.
— Determinación de los conceptos que serán considerados deducciones y el porcentaje de las mismas.
— Límites temporales o períodos a computar para el cálculo de ingresos y deducciones.
— Cada uno de los elementos/factores que permitan determinar, calcular y conocer
desde la transparencia los requisitos que van a ser tenidos en consideración.
— Podrá, en apoyo de esta propuesta, solicitar la redacción de informes/memorias de
otros técnicos municipales.
2. Presentar informe-propuesta para su aprobación en la Junta de gobierno municipal, respecto de la relación de prestaciones sociales de carácter económico descritas en el
artículo 15 de la ordenanza, así como los límites cuantitativos y temporales de las mismas.
3. Informar previamente a la resolución de los recursos administrativos interpuestos
competencia de la Concejalía de Servicios Sociales.
4. Elaborar criterios técnicos de organización, funcionamiento e interpretación respecto de la ejecución de la presente ordenanza y la incidencia que sobre la misma tenga la
aprobación de normas de rango superior que resulten de aplicación, o sean consecuencia de
los nuevos instrumentos de colaboración que se suscriban.
BOCM-20230124-80
La Comisión Técnica de Servicios Sociales
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
Pág. 541
h) Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
i) Cuando el/a beneficiario/a pasa a ser reconocido mediante resolución de la CAM
como persona dependiente. No obstante, si no dispusiera de la efectividad del recurso, podrá seguir como beneficiario/a hasta que se active la resolución del PIA.
Las bajas definitivas y se comunicaran a la entidad adjudicataria para la retirada del
terminal en un plazo no superior a cinco días, no computando a efectos de facturación más
allá de esa fecha.
Art. 85.—Las bajas en servicio por las causas señalada en el apartado c) del artículo 84 requerirá la apertura de expediente sancionador, con audiencia al interesado/a y en el que se
deberá dictar resolución susceptible de ser recurrida de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO III
Art. 86. Se crea una Comisión Técnica denominada Comisión Técnica de Servicios
Sociales (CTSS) como órgano técnico colegiado y permanente dependiente del área de Gobierno de Servicios Sociales, en los términos que se recogen el Reglamento Orgánico de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Parla con funciones de propuesta, asesoramiento y seguimiento.
Art. 87. Estará formada, como mínimo, por los profesionales siguientes:
— Dirección del Departamento de Servicios Sociales.
— Los/as Coordinadores/as de las diferentes unidades/servicios del Departamento de
Bienestar Social.
— Un/a Asesor/a jurídico/a.
— Un/a Técnico de la Unidad de Planificación.
Todos/as ellos/as con voz y voto, resultando de calidad y dirimente en caso de empate, el correspondiente a la Dirección del servicio
Art. 88. En todo lo no previsto en la organización y funcionamiento como órgano colegiado se regirá por las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 89. Tendrá las funciones siguientes:
1. Presentar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, informe-propuesta,
que contendrá, entre otros factores:
— La selección del indicador a partir del cual se determina el concepto, carencia de
recursos económicos, para cada una de las prestaciones sociales que tengan referencia económica.
— Descripción de los elementos tenidos en cuenta para el cálculo de los ingresos
del/a ciudadano/a.
— Determinación de los conceptos que serán considerados deducciones y el porcentaje de las mismas.
— Límites temporales o períodos a computar para el cálculo de ingresos y deducciones.
— Cada uno de los elementos/factores que permitan determinar, calcular y conocer
desde la transparencia los requisitos que van a ser tenidos en consideración.
— Podrá, en apoyo de esta propuesta, solicitar la redacción de informes/memorias de
otros técnicos municipales.
2. Presentar informe-propuesta para su aprobación en la Junta de gobierno municipal, respecto de la relación de prestaciones sociales de carácter económico descritas en el
artículo 15 de la ordenanza, así como los límites cuantitativos y temporales de las mismas.
3. Informar previamente a la resolución de los recursos administrativos interpuestos
competencia de la Concejalía de Servicios Sociales.
4. Elaborar criterios técnicos de organización, funcionamiento e interpretación respecto de la ejecución de la presente ordenanza y la incidencia que sobre la misma tenga la
aprobación de normas de rango superior que resulten de aplicación, o sean consecuencia de
los nuevos instrumentos de colaboración que se suscriban.
BOCM-20230124-80
La Comisión Técnica de Servicios Sociales