Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
no controlados para ellas. La situación física, psíquica o sensorial de la persona
usuaria debe ser compatible con la prestación del servicio.
— El/a usuario/a debe garantizar la posibilidad de acceso al domicilio en caso de
emergencia. Para ello hará entrega a la entidad prestataria de una copia completa
de las llaves de acceso.
— El/a usuario/a debe proporcionar los datos personales indispensables para la prestación del servicio, consentir su tratamiento y autorizar la grabación de las comunicaciones que mantenga con el centro de atención, todo ello bajo las medidas de
protección que la ley contempla.
Art. 80. Tipología para identificación de beneficiarios/as.
a) Titular del servicio: es la persona que dispone del terminal de usuario/a y de la unidad de control remoto.
b) Usuario/a con unidad de control remoto adicional: es la persona que, conviviendo
con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario/a del mismo. Dispone de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.
c) Usuario sin unidad de control remoto: es la persona que, conviviendo con el titular
del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa
atención. Este/a usuario/a debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que
pase a depender de otro/a usuario/a titular con el que también conviva.
Art. 81. Obligaciones de los/as usuarios/as.—1. Autorizar la instalación en el domicilio de una terminal teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.
2. Comprometerse a prestar un juego de llaves a la empresa prestadora del servicio.
3. Comunicar a la empresa prestadora del servicio, mediante pulsación del sistema
de alerta, las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un período breve.
4. Autorizar a la empresa prestadora del servicio el acceso al domicilio en caso de
emergencia. En el supuesto de que no sea posible la utilización de la llave (cerrojos interiores cambios de llave no comunicados, etc.) se produzca algún tipo de desperfecto o daño
por este motivo, el/a usuario/a asumirá los gastos que por ello se ocasionen.
5. El usuario será responsable del buen cuidado y uso del equipo de Teleasistencia,
y este o sus familiares deberán facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando
cause baja o se extinga el servicio.
6. Autorizar a la empresa a disponer de la información sanitaria que el mismo considere necesaria para garantizar su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la prestación (agendas de medicación, etc.).
Art. 82. Suspensión temporal.—Se entiende por suspensión temporal del servicio la
situación en la que, a solicitud de las personas usuarias del mismo, por ausencia temporal
del domicilio superior a un mes u otros motivos, se interrumpe la comunicación entre las
personas atendidas y el centro de atención sin que esto suponga la retirada del equipamiento domiciliario de Teleasistencia.
El período máximo de suspensión del servicio, salvo causas debidamente justificadas
y previa autorización de los servicios sociales municipales será de tres meses. Finalizado
este período y si persisten las circunstancias que motivaran el alta en el servicio, se reactivará la atención en las condiciones en las que se venía realizando.
Art. 83. Son causas de suspensión temporal del servicio:
— Las vacaciones.
— La hospitalización del/a usuario/a
Las bajas temporales se comunicarán por los técnicos de Servicios Sociales a la empresa gestora del servicio por teléfono y / o correo electrónico.
Art. 84. Son causas de baja en el servicio:
a) La decisión expresa de la persona usuaria de abandonar el servicio.
b) La desaparición de la necesidad que motivó el establecimiento del servicio.
c) El incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de
colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del
servicio.
d) Por ingreso en centro residencial permanente.
e) Por traslado a otro municipio
f) Por fallecimiento
g) Por superar los tres meses de suspensión temporal, salvo causas justificadas.
BOCM-20230124-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
no controlados para ellas. La situación física, psíquica o sensorial de la persona
usuaria debe ser compatible con la prestación del servicio.
— El/a usuario/a debe garantizar la posibilidad de acceso al domicilio en caso de
emergencia. Para ello hará entrega a la entidad prestataria de una copia completa
de las llaves de acceso.
— El/a usuario/a debe proporcionar los datos personales indispensables para la prestación del servicio, consentir su tratamiento y autorizar la grabación de las comunicaciones que mantenga con el centro de atención, todo ello bajo las medidas de
protección que la ley contempla.
Art. 80. Tipología para identificación de beneficiarios/as.
a) Titular del servicio: es la persona que dispone del terminal de usuario/a y de la unidad de control remoto.
b) Usuario/a con unidad de control remoto adicional: es la persona que, conviviendo
con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario/a del mismo. Dispone de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.
c) Usuario sin unidad de control remoto: es la persona que, conviviendo con el titular
del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa
atención. Este/a usuario/a debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que
pase a depender de otro/a usuario/a titular con el que también conviva.
Art. 81. Obligaciones de los/as usuarios/as.—1. Autorizar la instalación en el domicilio de una terminal teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.
2. Comprometerse a prestar un juego de llaves a la empresa prestadora del servicio.
3. Comunicar a la empresa prestadora del servicio, mediante pulsación del sistema
de alerta, las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un período breve.
4. Autorizar a la empresa prestadora del servicio el acceso al domicilio en caso de
emergencia. En el supuesto de que no sea posible la utilización de la llave (cerrojos interiores cambios de llave no comunicados, etc.) se produzca algún tipo de desperfecto o daño
por este motivo, el/a usuario/a asumirá los gastos que por ello se ocasionen.
5. El usuario será responsable del buen cuidado y uso del equipo de Teleasistencia,
y este o sus familiares deberán facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando
cause baja o se extinga el servicio.
6. Autorizar a la empresa a disponer de la información sanitaria que el mismo considere necesaria para garantizar su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la prestación (agendas de medicación, etc.).
Art. 82. Suspensión temporal.—Se entiende por suspensión temporal del servicio la
situación en la que, a solicitud de las personas usuarias del mismo, por ausencia temporal
del domicilio superior a un mes u otros motivos, se interrumpe la comunicación entre las
personas atendidas y el centro de atención sin que esto suponga la retirada del equipamiento domiciliario de Teleasistencia.
El período máximo de suspensión del servicio, salvo causas debidamente justificadas
y previa autorización de los servicios sociales municipales será de tres meses. Finalizado
este período y si persisten las circunstancias que motivaran el alta en el servicio, se reactivará la atención en las condiciones en las que se venía realizando.
Art. 83. Son causas de suspensión temporal del servicio:
— Las vacaciones.
— La hospitalización del/a usuario/a
Las bajas temporales se comunicarán por los técnicos de Servicios Sociales a la empresa gestora del servicio por teléfono y / o correo electrónico.
Art. 84. Son causas de baja en el servicio:
a) La decisión expresa de la persona usuaria de abandonar el servicio.
b) La desaparición de la necesidad que motivó el establecimiento del servicio.
c) El incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de
colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del
servicio.
d) Por ingreso en centro residencial permanente.
e) Por traslado a otro municipio
f) Por fallecimiento
g) Por superar los tres meses de suspensión temporal, salvo causas justificadas.
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