Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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4. Las personas respecto de las cuales se deduzca que presentan un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de ser declarados
como dependientes al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, siendo por tanto requisito imprescindible haber iniciado los trámites de valoración de dependencia ante la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.
5. Personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, o, que, teniéndola reconocida, aún no haya sido activado el servicio por la DGAD de la Comunidad de
Madrid y se encuentren en lista de espera.
Art. 73. No podrán contemplarse como titulares del servicio:
a) Las personas con limitaciones en su capacidad de comprensión y discernimiento,
es decir, personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias. No
obstante, en dichos casos podrá considerarse y valorarse el servicio de Teleasistencia como apoyo a cuidadores principales de estas personas.
b) Las personas que vivan solas y con imposibilidad de mantener comunicación verbal con el Centro de Atención, siempre que no se disponga de alternativa tecnológica adecuada para su atención.
Art. 74. Cada año la Comisión Técnica de Servicios Sociales (CTSS) emitirá informe-propuesta a la Junta de gobierno local para su aprobación que contendrá, el índice o referencia a partir de la cual se determinará la participación del usuario/a en el coste del servicio; las personas cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dicha cantidad estarán exentos
de pago, estableciéndose a partir de ese indicador varios tramos de ingresos que determinarán a su vez el porcentaje de participación en el coste de la prestación.
En la determinación de la cuantía de las aportaciones que, en su caso, han de satisfacer los/as usuarios/as de la prestación, se tendrá en cuenta la naturaleza del servicio, su coste, así como la situación económica y patrimonial de quien lo va a recibir, respondiendo con
ello al principio de equidad. En ningún caso la calidad del servicio, o la prioridad o urgencia en la atención vendrá condicionada por la participación económica del/a usuario/a.
SECCIÓN 2.a

Art. 75. Para ser usuarios/as del servicio las personas interesadas deberán presentar
su solicitud en la oficina de registro del Ayuntamiento de Parla o por cualquiera de los medios recogidos en la ley, aportando la información y documentación que le sea requerida a
fin de proceder a valorar la demanda.
Art. 76. Los/as técnicos/as municipales procederán a realizar la valoración de la situación del/la solicitante del servicio, en el plazo máximo de 15 días se procederá a la instalación del terminal (fijo o móvil) dando comunicación a la empresa adjudicataria para que
proceda a ejecutar el servicio. En el caso de que no se pueda proceder de manera inmediata a dar de alta el servicio, se incluirá la solicitud, valorada y resuelta afirmativamente en
una lista de espera, se dará curso a la solicitud de fecha más antigua, sin perjuicio de que
por el equipo técnico se fundamente la necesidad de alterar orden atendiendo alguna otra
demanda de fecha posterior que revista mayor riesgo de exclusión.
Art. 77. En circunstancias excepcionales, el/a técnico de referencia podrá emitir informe social en el que se detallen situaciones especiales que aconsejen la prestación del
servicio excepcionando la exigencia de alguno de los requisitos personales y/ o económicos recogidos en la presente ordenanza.
Art. 78. Una vez iniciada la prestación del servicio, los Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento del caso, evaluando las condiciones que dieron origen a
la idoneidad del mismo, el estado del/a usuario/a, el cumplimiento y aceptación del servicio y su grado de satisfacción.
Si por prescripción técnica o a solicitud del/a usuario/a se comprueba que la situación
socio-familiar del/a beneficiario/a, o los datos proporcionados por este, han variado, se procederá a la revisión del expediente.
Art. 79. Requisitos para el desarrollo del servicio.
— El/a usuario/a de Teleasistencia domiciliaria fija deberá disponer de servicio telefónico o comunicaciones compatibles con el sistema de Teleasistencia, así como
de suministro eléctrico.
— Que las personas usuarias no se encuentren en circunstancias que por su gravedad
o complejidad imposibiliten la correcta utilización del servicio o suponga riesgos

BOCM-20230124-80

La ejecución del servicio