Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

social, proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia, así como, detectar,
prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
Art. 69. Características.—El servicio se presta fundamentalmente a través de la línea
telefónica. Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado
una parte en un Centro de Atención dotado del soporte tecnológico, de comunicaciones y de
los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio y otra parte, en el domicilio
del/a usuario/a. El servicio permite a las personas atendidas disponer de un sistema de comunicación y atención permanente, así como solicitar asistencia en caso de emergencia:
— Proporciona una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a
través de personal especializado.
— Garantiza la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad
las 24 horas del día, todos los días del año.
— Proporciona atención presencial a la persona usuaria cuando esta sea necesaria.
— Ofrece compañía al/a usuario/a y está presente en su día a día mediante la realización de llamadas periódicas de cortesía y seguimiento y la gestión de agendas específicas (recordatorios de citas médicas, toma de medicación u otros recordatorios personalizados...).
— Ofrece un sistema seguro de custodia de las llaves del domicilio de la persona que
utiliza el servicio, de manera que queda garantizado el acceso a la vivienda y la
atención en caso de emergencia.
Art. 70. Modalidad de prestación del servicio.—1. Teleasistencia domiciliaria fija:
es el servicio prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un
dispositivo o terminal de telefonía fijo. El/a usuario/a dispone en su domicilio de un terminal, conectado a un Centro de Atención, que se activa por pulsación directa o bien accionando la unidad de control remoto (UCR), dispositivo en forma de colgante o pulsera que
el/a usuario/a debe llevar constantemente puesto.
2. Teleasistencia móvil: servicio de Teleasistencia prestado tanto dentro como fuera
del domicilio de la persona usuaria. Mediante terminales de telefonía móviles adaptados
tecnológicamente a su uso por personas mayores y con determinadas discapacidades y que
adicionalmente cuentan con la posibilidad de localización basada en sistemas GPS y GSM.
También por dispositivos que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria
La Teleasistencia móvil esta indicada en el caso de personas usuarias solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del servicio de Teleasistencia domiciliaria y que precisan de las atenciones que proporciona la Teleasistencia en razón de su
edad, discapacidad o situación de soledad y:
— Habituadas al manejo de nuevas tecnologías o con una adecuada predisposición a
ser entrenadas en el mismo.
— Con una vida social activa y con la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio y que no obstante, se encuentren en
una situación de alto riesgo sociosanitario por antecedentes de enfermedad cerebrovascular, cardiaca, del aparato locomotor u otras.
Art. 71. Requisito de acceso al servicio.—Podrán ser usuarios/as del servicio de Teleasistencia todas aquellas personas que, empadronadas en el municipio de Parla, se hallen
en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social,
sea cual sea su causa y que precisan de las prestaciones que ofrece el servicio para mejorar
las condiciones de inseguridad, soledad y aislamiento que puedan presentarse y con ello las
condiciones para la permanencia en su medio habitual de convivencia y estén empadronados en el municipio de Parla.
Art. 72. Podrán ser beneficiarios/as del servicio:
1. Personas con 65 años o más cumplidos, se prestará especial atención a los/as mayores de 80 años, por considerarse que tienen una mayor situación de riesgo.
2. Personas de edad inferior a los 65 años que por estar afectados de una enfermedad
crónica u otras razones se hallan en situación de riesgo.
3. Personas de edad inferior a los 65 años con discapacidad reconocida, en un porcentaje igual o superior al 33 por 100, por el Organismo competente de la Comunidad de
Madrid.

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