Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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SECCIÓN 4.a

Régimen sancionador relativo a la prestación ayuda a domicilio

Capítulo IV
Prestación social, Teleasistencia
SECCIÓN 1.a

Definición. Beneficiarios/as. Modalidades
Art. 68. Definición.—El servicio de Teleasistencia es un servicio de carácter social
que tiene como objetivo apoyar la permanencia en el domicilio de las personas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento

BOCM-20230124-80

Art. 61. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y
en defecto de normativa sectorial específica, de conformidad con lo previsto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, esta ordenanza
viene a establecer los tipos de las infracciones y sanciones correspondientes por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones relativos a la prestación del servicio de
ayuda a domicilio, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Art. 62. Son consideradas infracciones administrativas las acciones y omisiones siguientes:
— El falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
— El incumplimiento reiterado de las obligaciones suscritas en el Contrato de aceptación de condiciones del servicio.
— El trato irrespetuoso a los/as auxiliares encargados/as de la ejecución del servicio,
sin perjuicio de que dicho comportamiento fundamente el ejercicio de acciones civiles y/o penales.
Art. 63. Dichas infracciones se califican en leves, graves y muy graves.
Son consideradas infracciones leves:
— El falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
— El incumplimiento de alguna de las obligaciones suscritas en el Contrato de aceptación de condiciones del servicio.
Son consideradas infracciones graves:
— La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves
Son consideradas infracciones muy graves:
— La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.
— El trato irrespetuoso a los/as auxiliares encargados/as de la ejecución del servicio.
Art. 64. Las sanciones que se podrán imponer a los/as beneficiarios/as de la prestación que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
— Por faltas leves: baja en el servicio, debiendo transcurrir tres meses para el inicio
de una nueva solicitud.
— Por faltas graves: baja en el servicio, debiendo transcurrir seis meses para el inicio
de una nueva solicitud.
— Por faltas muy graves: baja en el servicio, debiendo transcurrir un año para el inicio de una nueva solicitud. Sin perjuicio de que resulten de aplicación las medidas
impuestas resolución judicial.
Art. 65. Reincidencia.—Se produce reincidencia por la comisión en el plazo de un
año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa.
Art. 66. La propuesta de sanción a la infracción cometida deberá tener en cuenta el
perjuicio que su ejecución pudiese deparar, procurando que la posible sanción no coloque
al/a usuario/a del servicio en una situación aún más vulnerable que la que dio origen al establecimiento del mismo.
Art. 67. Será competente para la instrucción del procedimiento sancionador la Concejalía con funciones delegadas en materia de servicios sociales.