Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

Art. 54. Para el cálculo de los ingresos/patrimonio de los/as beneficiarios resultan de
aplicación los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de la presente ordenanza.
Art. 55. La empresa responsable de la ejecución del servicio será la encargada de
gestionar el abono que cada usuario/a deba pagar mensualmente en función del número de
horas efectivamente prestadas y la cualidad de las mismas, es decir, si se prestaron en días
festivos o laborables.
SECCIÓN 3.a

Suspensión temporal. Baja
Art. 56. Suspensiones temporales.—Tendrán la consideración de suspensiones temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio por un período que no supere los tres meses dentro del año natural. Este límite podrá ser superado
cuando las causas que motivan las bajas tengan su origen en hospitalizaciones o situaciones de urgencia sanitarias.
Art. 57. La suspensión de la prestación conllevará:
— La no prestación del servicio durante el plazo de duración de la misma, sin por ello
perder la condición de beneficiario/a, tomándose como fecha de inicio de la suspensión el primer día de ausencia del domicilio que conste en la fecha en que lo
comunique a la empresa si se trata de acontecimientos imprevistos, y como fecha
de finalización, el día de reincorporación al domicilio.
— La comunicación expresa del/a usuario/a antes de que la auxiliar de hogar acuda al
domicilio. Si no llevara a cabo dicha comunicación, el el/a beneficiario/a servicio
se considerará prestado a efectos del cobro del precio público, salvo que quede
acreditada la imposibilidad de dicha comunicación.
Art. 58. Serán causas de suspensión temporal del servicio:
— Vacaciones estivales.
— Períodos de estancia de los mayores con sus hijos/as
— Ausencia temporal del domicilio (hospitalización, estancia en residencias temporales u otras de similares características).
Art. 59. La baja definitiva del servicio se producirá por las siguientes situaciones:
1. Finalización del período de la concesión de la prestación.
2. Por renuncia expresa o fallecimiento del/a beneficiario/a.
3. Por ingreso en una Centro residencial de mayores no temporal.
4. Por traslado a otro municipio.
5. Cuando el beneficiario del servicio pase a ser reconocido mediante resolución de
la Comunidad de Madrid como persona dependiente. No obstante, si el beneficiario no dispusiera de la efectividad del recurso asignado por la Comunidad de Madrid en su Programa Individual de Atención (PIA), el mismo podrá seguir como beneficiario del servicio
hasta que se haga efectiva la resolución del PIA.
6. Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.
7. Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
8. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones suscritas en el Contrato de
Aceptación de condiciones del servicio.
9. Superar los tres meses de suspensión temporal, salvo causa debidamente justificada.
10. La establecida a través de la resolución de un expediente sancionador en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el/a usuario/a del servicio.
11. Si transcurridas 24 horas sigue sin recibirse comunicación y el/a auxiliar de hogar acude nuevamente al domicilio durante dos días consecutivos sin hallarse el/la beneficiario/a en el domicilio, se podrá acordar la baja definitiva o extinción del servicio.
Art. 60. Control y calidad del servicio.—Una vez iniciada la prestación del servicio,
los Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento del expediente, evaluando las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado del/a usuario/a,
cumplimiento y aceptación del servicio y su grado de satisfacción, procediendo a la revisión del expediente y actualización de las condiciones del servicio prestado, si por prescripción técnica o a solicitud del/a usuario/a se comprueba que la situación socio-familiar del/a
beneficiario/a, o los datos proporcionados por este, han variado.

BOCM-20230124-80

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