Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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do se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado y no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten el correcto desarrollo del mismo.
Art. 46. Modalidades de atención.—El servicio de ayuda a domicilio se presta en dos
modalidades, atenciones de carácter personal y atenciones de carácter doméstico. Es competencia del equipo técnico municipal la graduación de la intensidad con la que se prestarán ambas, graduándolas como de atención baja, media o alta.
Art. 47. El/a beneficiario/a del Servicio firmará con la empresa encargada de su ejecución un documento de compromiso que contendrá:
— La modalidad de atención.
— La descripción de las tareas que contiene cada una de las modalidades
— Las tareas expresamente excluidas.
— La intensidad del Servicio.
— El horario de atención.
— La necesidad de presencia del/a usuario/a en el domicilio para el desarrollo del
servicio.
— Circunstancias en las que resulte necesaria entrega de llaves del domicilio.
Art. 48. Quedan excluidos del servicio de ayuda a domicilio las tareas y servicios
que se detallan a continuación:
— Servicios de carácter sanitario, rehabilitador y en general, todos aquellos que impliquen por parte del Auxiliar una especialización que no posee.
— Los servicios dirigidos a otros miembros de la familia o allegados que residan en
el mismo domicilio y no sean beneficiarios/as del servicio.
— En general, se excluirán aquellas tareas que supongan un riesgo o un peligro para
la salud del/a auxiliar que ejecuta el servicio, de acuerdo con las previsiones recogidas en la legislación laboral.
Art. 49. La prestación de ayuda a domicilio podrá ser complementaria a la de otros
servicios contratados por el beneficiario/a y/o su familia, empleados por horas, personas
que acompañan durante la noche, etc., siempre que estos servicios no se superpongan, garanticen tareas distintas y las mismas sean necesarias para la adecuada atención teniendo en
cuenta el grado de limitación del/a usuario/a.
Art. 50. Una vez valoradas las demandas de servicio por parte de los servicios sociales municipales y comprobado que reúnan las condiciones exigidas en la normativa presente, se dará comunicación a la empresa adjudicataria para que proceda a ejecutar el servicio,
en el caso de que no pueda hacerse de manera inmediata se incluirá la solicitud, valorada y
resuelta afirmativamente, en una lista de espera. Tendrán preferencia en las altas los servicios de atención personal, procediendo a dar curso a la solicitud de fecha más antigua, sin
perjuicio de que por el equipo técnico se fundamente la necesidad de alterar orden atendiendo alguna otra demanda de fecha posterior que revista mayor riesgo de exclusión
SECCIÓN 2.a

Art. 51. El servicio de ayuda a domicilio es una prestación que se financiará con la
participación de los/as usuarios/as en función de su capacidad económica. En la determinación de la cuantía de las aportaciones que, en su caso, han de satisfacer los/as usuarios/as
de la prestación, se tendrá en cuenta la naturaleza del servicio, su coste, así como la situación económica y patrimonial de quien lo va a recibir, respondiendo con ello al principio
de equidad. En ningún caso la calidad del servicio, o la prioridad o urgencia en la atención
vendrá condicionada por la participación económica del/a usuario/a.
Art. 52. Cada año la Comisión Técnica de servicios sociales emitirá informe-propuesta a la Junta de gobierno local para su aprobación que contendrá el índice o referencia
a partir de la cual se determinará la participación del usuario/a en el coste del servicio; las
personas cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dicha cantidad estarán exentos de pago,
estableciéndose a partir de ese indicador varios tramos de ingresos que determinarán a su
vez el porcentaje de participación en el coste de la prestación.
Art. 53. La aportación del/a usuario/a en los porcentajes descritos se hará sobre el precio/hora del servicio efectivamente prestado, que variará en función de que el mismo se realice en días laborables o festivos. El precio/hora se establece en el proceso de licitación oportuno para la contratación de la empresa encargada de la ejecución del servicio. Dicho importe
será publicado en la página web del Ayuntamiento y portal de contracción pública.

BOCM-20230124-80

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