Parla (BOCM-20230124-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios sociales
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BOCM

MARTES 24 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 20

Art. 41. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben cumplir las
personas que perciban esta ayuda económica, el baremo utilizado, el importe de las cuantías económicas, régimen sancionador etc., son los mismos que los señalados en esta ordenanza para el resto de prestaciones sociales de contenido económico, junto con la exigencia del requisito que le habilita como víctima de violencia de género.
Capítulo III
Prestación social, ayuda a domicilio
SECCIÓN 1.a

Definición. Acceso. Modalidades
Art. 42. Servicio de ayuda a domicilio.—El Servicio de Ayuda a domicilio es un
servicio público, considerado como una prestación básica que recoge la Ley 11/2003 de 27
de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2002, de 30 de
mayo por el que se regula la prestación de Ayuda a domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Art. 43. Se define como un servicio realizado por profesionales formados en el sector de cuidados al dependiente que tiene por objeto prevenir situaciones de crisis personal
y/o familiar, prestando una serie de atenciones en el hogar o en el entorno comunitario, de
carácter doméstico, social, personal y habilitadoras a familias o personas que se encuentran
en situación de especial necesidad para favorecer su autonomía en su medio habitual de
convivencia evitando la institucionalización que se concreta en las siguientes líneas de actuación:
— Facilitar el desarrollo personal o mantenimiento de la autonomía personal del individuo.
— Prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las
relaciones familiares y de convivencia, permaneciendo en el entorno habitual de
vida.
— Contribuir a la cobertura de las necesidades de atención social que facilite su inclusión social.
Art. 44. Para acceder a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio municipal,
será necesario:
1. Estar empadronado/a en el municipio de Parla. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los/as hijos/as que no excedan de seis meses dentro del
año natural, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente con que los/as hijos/as o
la familia acogedora de la que dependen estén empadronados.
2. Tener cumplidos sesenta y cinco años y problemas de autonomía personal reducida o limitada.
3. Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.
4. Ciudadanos/as que tengan reconocida la situación de dependencia por parte de la
Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y
se encuentran pendientes de que dicho Organismo active el Servicio.
5. Personas que aún no teniendo reconocida la situación de dependencia por el órgano competente, los equipos técnicos municipales valoran que presentan un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que las hacen susceptibles de ser declarados/as
como dependientes, al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, siendo requisito imprescindible acreditar haber iniciado la solicitud de valoración de dependencia ante la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.
6. Unidades familiares que tienen a su cuidado personas con discapacidad, mayores
o enfermos.
7. Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o
ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.
Art. 45. Las personas que reúnan los requisitos establecidos podrán solicitar la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de igual modo se prescribirá de oficio cuando resulte
oportuno en el proceso de intervención familiar que se esté llevando a cabo, siempre y cuan-

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