D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Sexta
Causas de extinción y resolución del convenio. Efectos
Será motivo de extinción del presente convenio el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, también se considerarán causas de extinción del convenio:
a) El desistimiento mutuo.
b) La disolución del Colegio.
c) La baja del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales.
d) Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
Leyes.
La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los
compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya
hubieran percibido por razón del mismo.
Séptima
Publicidad
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Colegio realice sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente la colaboración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230124-46
Confidencialidad y protección de datos
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Sexta
Causas de extinción y resolución del convenio. Efectos
Será motivo de extinción del presente convenio el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, también se considerarán causas de extinción del convenio:
a) El desistimiento mutuo.
b) La disolución del Colegio.
c) La baja del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales.
d) Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
Leyes.
La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los
compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya
hubieran percibido por razón del mismo.
Séptima
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En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Colegio realice sobre las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente la colaboración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
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Confidencialidad y protección de datos