D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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solicitud de designación de técnico a fin de que se valore la oportuna reducción en las tarifas aplicables. reducción del 50 por 100 de las tarifas aplicables.
A dichos efectos se considerará que concurre una situación de especial vulnerabilidad
cuando la persona curatelada, careciendo de patrimonio suficiente, cuente con unos recursos e ingresos económicos que no superen el importe del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples.
Cuarta
Compromisos del Colegio
Dentro del marco de colaboración y cooperación establecido en el presente convenio,
el Colegio se compromete a:
1. Elaborar y actualizar anualmente una lista de colegiados, con el perfil profesional
y técnico requerido como idóneo para las labores a desarrollar por los mismos. A tal efecto, el Colegio realizará una convocatoria anual entre sus colegiados que estén en condiciones de cumplir con las características y condiciones reseñadas en el Anexo II.
2. Designar al técnico perito. Dicha designación se realizará por insaculación. Para
ello la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos solicitará al Colegio la designación de
perito, adjuntando a dicha solicitud la documentación necesaria, para la elaboración de los
documentos técnicos (valoración, CEE, etc.); con respeto, en cualquier caso, de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, correspondiente al expediente administrativo. Si se tratase de un encargo sobre bienes de un curatelado en especial situación
de vulnerabilidad económica, así se indicará expresamente, a fin de que los técnicos conozcan la incidencia sobre los honorarios del encargo, con anterioridad a su aceptación.
3. Traslado de las designaciones a los colegiados y comunicación a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, en el plazo de 5 días hábiles. En el caso de que los bienes
a informar se ubiquen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, el Colegio dará traslado de la solicitud y de las condiciones de realización del encargo al colegio donde esté situado el inmueble y tratará de gestionar su correcta realización.
4. Fijar los importes de los honorarios de los técnicos conforme a las tarifas vigentes en cada momento publicadas por SEGIPSA (Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio) para cada tipo de actuación.
En el caso de que la persona curatelada se encuentre en una especial situación de vulnerabilidad y la Agencia así lo comunique en la solicitud de designación de técnico, los importes de los honorarios a devengar por el encargo serán del 50 por 100 de las tarifas anteriormente indicadas.
5. Atendiendo a los cambios normativos derivados de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que ha hecho desaparecer la obligatoriedad del visado colegial, sometiendo tal
exigencia a los límites del artículo 13 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, desarrollada en este aspecto por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, si se determinara la
conveniencia de visar el trabajo técnico realizado, el profesional designado para su realización lo presentará al Colegio para su visado, que se realizará en un plazo máximo de 5 días
hábiles. En todo caso, el trabajo realizado al amparo del presente convenio deberá ser comunicado por el técnico al Colegio, mediante su registro, para el adecuado control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de los encargos y
a efectos estadísticos.
6. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados
en la ejecución del encargo; en el caso de discrepancia o conflicto entre el técnico designado y la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el Colegio actuará mediando sobre la
cuestión objeto de controversia.
7. Realizar una campaña de difusión dirigida a los colegiados.

Vigencia del convenio
El presente convenio comenzará a producir eficacia desde el día de su firma por ambas partes, con una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante
su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes, por anualidades sucesivas hasta
un máximo total de cuatro años, salvo que medie comunicación en contra por cualquiera de
las partes, dirigida a la otra, con un mes de antelación a la expiración de la primera anualidad de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

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Quinta