D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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BOCM
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Esta colaboración no presenta en ningún caso carácter de exclusividad, dando prioridad a la designación de profesional que realice la persona con medidas de apoyo atendiendo al principio de respeto a su voluntad, deseos y preferencias recogido expresanente en la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como la que
pueda realizar la familia, siempre que cuente con la conformidad de la persona apoyada.
Por otra parte, se pretende obtener para las personas curateladas unas tarifas uniformes
y ajustadas a los importes de mercado, atendiendo a unos criterios previamente establecidos. Además, y, en relación a los honorarios profesionales, se pretende también garantizar
que las personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, por carecer
de recursos económicos con los que poder asumir el pago de los honorarios, puedan acceder
a la elaboración de los informes periciales al establecer una reducción del 50 por 100 de los
honorarios previamente establecidos.
El presente convenio carece de contenido económico, por lo que ninguna de las partes
firmantes recibirá contraprestación de carácter monetario por la ejecución de los compromisos adquiridos durante el mismo, basándose su firma y ejecución en la prestación de un
servicio de interés general para personas con discapacidad curateladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y en el deseo de colaborar en el ámbito de sus fines y funciones con la misma.
Segunda
Aspectos generales y específicos de la colaboración. Contenido del convenio
El Colegio y la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos colaborarán para favorecer
una eficiente y ágil valoración de los bienes inmuebles de las personas curateladas, a fin de
posibilitar, tanto en los casos en los que la persona manifieste su voluntad de realizar un acto
de disposición sobre un inmueble de su propiedad, como en aquellos en los que la situación
de la persona lo requiera para poder mejorar sus condiciones de vida, la tramitación eficaz de
las correspondientes solicitudes judiciales de autorización de disposición de tales bienes.
De igual forma, a fin de cumplir con las exigencias normativas vigentes en cada momento, la colaboración se extenderá a la realización de la documentación técnica que sea
precisa para realizar los actos de disposición o administración de los inmuebles de las personas curateladas, como la elaboración de las correspondientes Inspecciones Técnicas de
las Edificaciones, Certificados de Eficiencia Energética o Informes de Evaluación de los
Edificios, según los casos.
En virtud del marco general de colaboración establecido, el Colegio elaborará y actualizará anualmente una lista de colegiados, con la formación, experiencia y perfil profesional adecuados para el desempeño de las labores indicadas en los expedientes que se inicien
para la correcta administración de los bienes de las personas curateladas y los procedimientos judiciales de autorización de venta o disposición de bienes inmuebles.
Tercera
Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el presente convenio de colaboración,
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, realizará las siguientes acciones:
1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos solicitará al Colegio la designación de un técnico perito (Anexo I) para la elaboración de un informe pericial (tasación) sobre el valor mínimo de venta o alquiler en el mercado inmobiliario, adjuntando a dicha solicitud la documentación correspondiente al expediente administrativo previa obtención de
la correspondiente manifestación de voluntad de la persona curatelada a la que se informará con el objeto de que participe en el proceso de toma de la decisión.
2. Una vez efectuada la designación por el Colegio corresponderá a la AMTA, asistiendo o representando legalmente a la persona con discapacidad, según sea la medida de
apoyo determinada en la resolución judicial, valorar y aceptar dicha propuesta, así como la
firma del correspondiente contrato de prestación de servicios con el profesional designado,
cuyos honorarios serán satisfechos por la propia persona con medidas de apoyo.
3. Gestionará el pago directo de los honorarios correspondientes a los técnicos que desarrollen los trabajos, de conformidad con los límites establecidos en el presente convenio.
4. Comunicará al Colegio la concurrencia de la situación de especial vulnerabilidad
en la que se encuentre la persona curatelada, con el objeto de que se traslade la misma en la
BOCM-20230124-46
Compromisos de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
Pág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
Esta colaboración no presenta en ningún caso carácter de exclusividad, dando prioridad a la designación de profesional que realice la persona con medidas de apoyo atendiendo al principio de respeto a su voluntad, deseos y preferencias recogido expresanente en la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como la que
pueda realizar la familia, siempre que cuente con la conformidad de la persona apoyada.
Por otra parte, se pretende obtener para las personas curateladas unas tarifas uniformes
y ajustadas a los importes de mercado, atendiendo a unos criterios previamente establecidos. Además, y, en relación a los honorarios profesionales, se pretende también garantizar
que las personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, por carecer
de recursos económicos con los que poder asumir el pago de los honorarios, puedan acceder
a la elaboración de los informes periciales al establecer una reducción del 50 por 100 de los
honorarios previamente establecidos.
El presente convenio carece de contenido económico, por lo que ninguna de las partes
firmantes recibirá contraprestación de carácter monetario por la ejecución de los compromisos adquiridos durante el mismo, basándose su firma y ejecución en la prestación de un
servicio de interés general para personas con discapacidad curateladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y en el deseo de colaborar en el ámbito de sus fines y funciones con la misma.
Segunda
Aspectos generales y específicos de la colaboración. Contenido del convenio
El Colegio y la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos colaborarán para favorecer
una eficiente y ágil valoración de los bienes inmuebles de las personas curateladas, a fin de
posibilitar, tanto en los casos en los que la persona manifieste su voluntad de realizar un acto
de disposición sobre un inmueble de su propiedad, como en aquellos en los que la situación
de la persona lo requiera para poder mejorar sus condiciones de vida, la tramitación eficaz de
las correspondientes solicitudes judiciales de autorización de disposición de tales bienes.
De igual forma, a fin de cumplir con las exigencias normativas vigentes en cada momento, la colaboración se extenderá a la realización de la documentación técnica que sea
precisa para realizar los actos de disposición o administración de los inmuebles de las personas curateladas, como la elaboración de las correspondientes Inspecciones Técnicas de
las Edificaciones, Certificados de Eficiencia Energética o Informes de Evaluación de los
Edificios, según los casos.
En virtud del marco general de colaboración establecido, el Colegio elaborará y actualizará anualmente una lista de colegiados, con la formación, experiencia y perfil profesional adecuados para el desempeño de las labores indicadas en los expedientes que se inicien
para la correcta administración de los bienes de las personas curateladas y los procedimientos judiciales de autorización de venta o disposición de bienes inmuebles.
Tercera
Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el presente convenio de colaboración,
la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, realizará las siguientes acciones:
1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos solicitará al Colegio la designación de un técnico perito (Anexo I) para la elaboración de un informe pericial (tasación) sobre el valor mínimo de venta o alquiler en el mercado inmobiliario, adjuntando a dicha solicitud la documentación correspondiente al expediente administrativo previa obtención de
la correspondiente manifestación de voluntad de la persona curatelada a la que se informará con el objeto de que participe en el proceso de toma de la decisión.
2. Una vez efectuada la designación por el Colegio corresponderá a la AMTA, asistiendo o representando legalmente a la persona con discapacidad, según sea la medida de
apoyo determinada en la resolución judicial, valorar y aceptar dicha propuesta, así como la
firma del correspondiente contrato de prestación de servicios con el profesional designado,
cuyos honorarios serán satisfechos por la propia persona con medidas de apoyo.
3. Gestionará el pago directo de los honorarios correspondientes a los técnicos que desarrollen los trabajos, de conformidad con los límites establecidos en el presente convenio.
4. Comunicará al Colegio la concurrencia de la situación de especial vulnerabilidad
en la que se encuentre la persona curatelada, con el objeto de que se traslade la misma en la
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Compromisos de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos