D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras
actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde
formular por propia iniciativa y por tanto, la facultad de suscribir convenios de colaboración
con las Administraciones públicas y entidades privadas para la realización de actividades de
interés común, asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material,
técnico o de servicios.
Que, asimismo le corresponde disponer lo precedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del
Colegio por Autoridades, Jueces y Tribunales, así como cualquier Entidad Pública o Privada y actuar para la designación de peritos.
VI. Que se está tramitando un proyecto de Ley para la creación de un nuevo ente público adaptado a la realidad jurídica y social generada tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, que incluirá una regulación de sus procedimientos de intervención y la adaptación de sus sistemas de comunicación e información a las necesidades de las personas curateladas.
VII. Que ambas instituciones manifiestan su deseo, a la vista de sus mutuos intereses, de colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender los derechos de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
en el marco de la legislación vigente.
VIII. Entre las funciones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, como
curador de personas adultas con discapacidad, cuando así lo determina la Autoridad Judicial, figura la administración de sus bienes. En relación a la administración del patrimonio
inmobiliario de la persona además del deber que el curador tiene de respetar la voluntad,
deseos y preferencias de la persona, concurre también la obligación, reconocida en el propio Código Civil, de desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida, evitando los conflictos de intereses e influencias indebidas.
La propia Ley establece como garantía para el cumplimiento de estos deberes la necesidad de obtener una autorización judicial previa para la realización de cualquier acto de disposición sobre los bienes de la persona curatelada, actos de disposición que pueden obedecer a
distintas finalidades, entre las que se encuentran el deseo de la persona con discapacidad o la
mejora de las condiciones de vida de las personas curateladas, siendo imprescindible, en los
casos de venta de bienes inmuebles o alquiler de los mismos por un tiempo superior a 6 años,
la aportación de un dictamen pericial que garantice que el acto de disposición se ajusta a la
realidad del mercado inmobiliario.
En consecuencia y para regular la colaboración entre las partes, se suscribe el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer un Programa de colaboración y cooperación para la mejora de la protección de los derechos de las personas
curateladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, implementando mecanismos para favorecer la administración de sus bienes inmuebles, en beneficio de dichas personas, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de los mismos.
Esta colaboración se traduce en varios objetivos dirigidos a mejorar los derechos de las
personas con discapacidad a las que se presta apoyo en la esfera patrimonial:
Por una parte, contar con un procedimiento que garantice el principio de transparencia
que debe regir la actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de forma que
la misma no participe en la designación de los técnicos que han de realizar el informe pericial (tasación) requerido por la Autoridad Judicial para conceder la autorización previa para
la realización del acto de disposición, estableciendo que la designación se lleve a cabo por
un tercero, en este caso el Ilustre Colegio Oficial de Aparajeadores y Arquitectos Técnicos
de Madrid, a través de un sistema de insaculación que garantice la concurrencia y alternancia en la designación de los profesionales que hayan accedido a la lista de peritos elaborada
por el propio Colegio, posibilidad que se extiende a los Colegios Oficiales de las distintas
Comunidades Autónomas para los supuestos en los que los inmuebles se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a través de las coordinaciones
con los distintos Colegios oficiales.

BOCM-20230124-46

Objeto del convenio