D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 20
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
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CONVENIO de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Óscar Álvarez López, con DNI número ***4036**, actuando como
Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA), con
CIF Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c, de
la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.
De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, con DNI ***9501**, en nombre y representación, como Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid (en adelante, el Colegio), con domicilio en Madrid, calle
Maestro Victoria, número 3, 28013 Madrid y CIF Q-2875010-G.
Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que
ostentan, se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto
en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros,
“promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las
personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad, y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite” –artículo 3–, contando para ello entre
sus fines “ la administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los
principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones
contenidas en el Código Civil al respecto”, artículo 4, letra d).
II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley Reguladora, la AMTA ha elaborado un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en
los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.
III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a, de la
mencionada Ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su
caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
IV. Que, en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de Madrid, se
refleja con carácter general en su artículo 5.3, la posibilidad de que la Comunidad de
Madrid suscriba convenios de colaboración con los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés común.
V. Que los fines del Colegio se orientan hacia la promoción y defensa de los intereses profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, su continua formación y perfeccionamiento y la colaboración con las
administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en beneficio de los intereses
generales de la sociedad.
Que, entre las funciones propias de dicho Colegio, se encuentran el ejercicio de aquellas que le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con esta mediante la
BOCM-20230124-46
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
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CONVENIO de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Óscar Álvarez López, con DNI número ***4036**, actuando como
Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA), con
CIF Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c, de
la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.
De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, con DNI ***9501**, en nombre y representación, como Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid (en adelante, el Colegio), con domicilio en Madrid, calle
Maestro Victoria, número 3, 28013 Madrid y CIF Q-2875010-G.
Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que
ostentan, se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto
en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros,
“promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las
personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad, y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite” –artículo 3–, contando para ello entre
sus fines “ la administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los
principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones
contenidas en el Código Civil al respecto”, artículo 4, letra d).
II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley Reguladora, la AMTA ha elaborado un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en
los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.
III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a, de la
mencionada Ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su
caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
IV. Que, en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de Madrid, se
refleja con carácter general en su artículo 5.3, la posibilidad de que la Comunidad de
Madrid suscriba convenios de colaboración con los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés común.
V. Que los fines del Colegio se orientan hacia la promoción y defensa de los intereses profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, su continua formación y perfeccionamiento y la colaboración con las
administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en beneficio de los intereses
generales de la sociedad.
Que, entre las funciones propias de dicho Colegio, se encuentran el ejercicio de aquellas que le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con esta mediante la
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