D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20230124-46)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, para la elaboración de certificados de eficiencia energética y valoraciones de inmuebles de personas con medidas de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE ENERO DE 2023

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El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo III del presente convenio.
Novena
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de, junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
La comisión de estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y dos representantes del Colegio:
1. Jefe de la División Jurídica y de Trabajo social de la AMTA.
2. Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Patrimonial de la AMTA.
3. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.
4. Gerente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
3. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
A fin de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, la Comisión de Seguimiento se reunirá cada tres meses y en la misma se analizarán el número de designaciones efectuadas, el cumplimiento de
los plazos de ejecución establecidos en el convenio, así como las distintas incidencias que
se hayan podido producir en el desempeño de los compromisos alcanzados.
Décima
El presente convenio se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contenciosoadministrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación,
cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo,
con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Madrid, a fecha de la última firma.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—Por la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos, el Director, Óscar Álvarez López.—Por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid, el Presidente, Jesús Paños Arroyo.

BOCM-20230124-46

Jurisdicción