Villar del Olmo (BOCM-20230123-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 357
9.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.
9.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
9.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
9.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quorum del Tribunal.
9.7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.8. El Tribunal funcionará como órgano colegiado y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del
resto de sus miembros.
En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los/as vocales su suplente y, a falta de designación,
sus sustitución se realizará según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público vigente.
9.9. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por
las personas interesadas en los supuestos y en la forma, establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.10. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos ce personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto. También se
podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como
adaptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes con diversidad funcional o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás participantes.
Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que
intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho
a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
9.11. El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la
correspondiente acta de la sesión. No se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de
prueba de las que consta el proceso selectivo la tenencia o utilización de medios y /o dispositivos electrónicos susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente
mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante será objeto de
expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo y no integrará en ningún caso la bolsa de trabajo resultante del mismo.
BOCM-20230123-73
de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias,
para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Villar del Olmo o de
cualquier Administración Pública, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto.
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 357
9.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas.
9.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
9.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
9.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quorum del Tribunal.
9.7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.8. El Tribunal funcionará como órgano colegiado y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del
resto de sus miembros.
En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los/as vocales su suplente y, a falta de designación,
sus sustitución se realizará según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público vigente.
9.9. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por
las personas interesadas en los supuestos y en la forma, establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.10. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos ce personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto. También se
podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como
adaptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes con diversidad funcional o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás participantes.
Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que
intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho
a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
9.11. El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la
correspondiente acta de la sesión. No se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de
prueba de las que consta el proceso selectivo la tenencia o utilización de medios y /o dispositivos electrónicos susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente
mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante será objeto de
expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo y no integrará en ningún caso la bolsa de trabajo resultante del mismo.
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de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias,
para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Villar del Olmo o de
cualquier Administración Pública, en el caso de selección de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias, para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto.