Villar del Olmo (BOCM-20230123-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 19

9.12. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9.13. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de
examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
9.14. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados.
Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior
jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.
Si fuera necesario para el desarrollo de las pruebas selectivas por concurrir un elevado número de personas aspirantes, el Tribunal podrá dividirse en grupos de sus miembros.
Posteriormente, el Tribunal deberá reunirse para puntuar o valorar el ejercicio en su
conjunto.
9.15. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio.

10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen:
a) Los requisitos establecidos en estas bases generales y en las específicas.
b) Los méritos alegados en fotocopia en la fase de concurso, en su caso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para
ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
10.3. En el caso de pérdida de derechos por motivos médicos o por no acreditación
documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del período de
prácticas, dé prueba o del curso de formación, o en caso de producirse la renuncia expresa
al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a la
siguiente aprobado/a con mayor puntuación.
10.4. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
10.5. Las personas aspirantes que no hayan sido objeto de eliminación en ninguna de
las pruebas y que no obtengan plaza, formarán parte de una bolsa de trabajo, ordenada según puntuación de mayor a menor, para cobertura temporal de puestos de trabajo con idénticas características al del proceso selectivo convocado.
11. Norma final
Contra las presentes bases se podrá interponer alternativamente:
— Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de su publicación.

BOCM-20230123-73

10. Acreditación de requisitos