Villar del Olmo (BOCM-20230123-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

LUNES 23 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 19

En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase
de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición. En este último caso junto con la instancia, y en todo caso
en el plazo de presentación de instancias, se deberá presentar documento de autobaremación de la fase de concurso (anexo II) y documentación acreditativa para hacer valer en el
concurso de méritos.
Una vez concluida la fase de oposición, y en el plazo de 10 días hábiles, los/las aspirantes aprobados deberán presentar a través de sede electrónica la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el documento de autobaremación
(anexo II).
El tribunal de selección procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación provisional, donde se concederá un plazo
de reclamaciones de cinco días hábiles.
Los méritos alegados de esta forma deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
8.5. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse, con la exposición curricular de los/as candidatos/as, o con todas
aquellas otras contempladas en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
8.6. Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión
de los exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9.8. sobre impugnación de
la actuación del Tribunal.
8.7. En los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
el orden de calificación definitiva será él resultante de la suma total de puntos obtenidos en
la fase de oposición y en la fase de concurso.
8.8. Ante situaciones de empate en la puntuación de la calificación final, se resolverá atendiendo a los resultados obtenidos, sin límite de puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso, mayor puntuación fase de oposición.
8.9. Terminada la calificación de las personas aspirantes y concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento de los/as
aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, deberá publicarse en el tablón de anuncios.
Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases y de las específicas, en cuanto
a requisitos, méritos alegados, condiciones de compatibilidad médica o superación de períodos de prácticas o cursos de formación.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento o contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su contratación, nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as
aspirantes que sigan al personal propuesto, para su posible nombramiento o contratación.
9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
9.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes miembros
titulares, y sus correspondientes suplentes:
— Presidente/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villar del Olmo o
de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección
de personal funcionario, o un empleado/a público/a en las mismas circunstancias,
para el caso de la selección del personal laboral, nombrado/a por decreto.
— Secretario/a: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villar del Olmo o
de cualquier Administración local, autonómica o estatal, en el caso de selección

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