Villar del Olmo (BOCM-20230123-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023

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6.3. Listas de personas admitidas: terminado el plazo de presentación de instancias
se aprobarán mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
a las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y
en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el
tablón de la sede electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Alcaldía.
7. Comienzo y desarrollo de las pruebas
7.1. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Alcaldía anunciará
asimismo en los tablones, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas o la sesión del Tribunal Calificador para la valoración de los
méritos.
7.2. A este fin la Alcaldía convocará al Tribunal Calificador actuante para su previa
constitución y publicará en los tablones de anuncios su composición con los nombres y apellidos de sus miembros.
7.3. Entre el anuncio y la celebración de la primera fase del proceso selectivo deberán transcurrir al menos 5 días hábiles.
7.4. El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante los tablones de anuncios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de comienzo de las pruebas selectivas, deberá publicarse en el
tablón de anuncios con 48 horas de antelación a su realización.
7.7. Sólo podrán comparecer al proceso selectivo las personas aspirantes incluidas
en las listas definitivas y a tal fin en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán disponer del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial de identificación.
7.8. El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios
que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el/la aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría para
Administración Pública, por la que se publica el sorteo realizado al efecto.

8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único.
8.2. Los ejercicios se realizarán en lengua castellana.
8.3. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
del inicio de su realización determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
8.4. Los sistemas selectivos de funcionarios y funcionarias de carrera serán los de
oposición, concurso-oposición o concurso de valoración. Los dos primeros deberán incluir,
en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación.
Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el párrafo anterior. En el caso de concurso de
valoración de méritos, junto con la instancia, y en todo caso en el plazo de presentación de
instancias, se deberá presentar documento de autobaremación en la fase de concurso (anexo II)
y documentación acreditativa para hacer valer en el concurso de méritos.

BOCM-20230123-73

8. Desarrollo de los ejercicios