Villar del Olmo (BOCM-20230123-73)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
Asimismo, se deberá aportar junto con la instancia documento de autobaremación de
la fase de concurso (anexo II). Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y solo aquellos que estén debidamente acreditados mediante la
documentación aportada, para lo cual se habilitará el correspondiente plazo de presentación
para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.
En el mencionado plazo de presentación para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, se deberá presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista
en el documento de autobaremación (anexo II) con la finalidad de llevar a cabo la fase de
concurso. Para ello se seguirán las siguientes reglas:
6.2.1. Documentación acreditativa de méritos: Se presentará por apartados de manera ordenada:
6.2.1.1. No será precisa la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Villar del Olmo, incurriendo en caso contrario
en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
6.2.1.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en lengua castellana para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los traductores,
intérpretes, jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido
habilitados.
6.2.1.3. La experiencia laboral se acreditará:
a) Para los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante certificado
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los nombramientos de funcionario/a o los
contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la
legislación vigente.
b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio Profesional en caso de cobertura mutualista,
según la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Seguros Privados.
c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento
que acredite estar dado de alta en Hacienda en Actividades
Profesionales relacionadas con el puesto convocado junto con
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
d) Si la documentación aportada no especificara claramente el
puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto.
6.2.1.4. Solamente serán valoradas aquellos cursos, seminarios o jornadas de
formación en las que conste fecha de realización y número de horas
de formación. Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere,
deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar al
órgano de selección la puntuación de las mismas.
6.2.1.5. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la
fase de presentación de instancias y acreditados posteriormente en el
plazo establecido, así como tampoco aquellos que sean alegados en
la lista y no estén debidamente justificados de modo indicado en los
puntos anteriores, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y,
alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se aporten previamente a la celebración de
la sesión del Tribunal para su valoración.
BOCM-20230123-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
Asimismo, se deberá aportar junto con la instancia documento de autobaremación de
la fase de concurso (anexo II). Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.
Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y solo aquellos que estén debidamente acreditados mediante la
documentación aportada, para lo cual se habilitará el correspondiente plazo de presentación
para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.
En el mencionado plazo de presentación para aquellos/as aspirantes que hayan superado el/los ejercicio/os obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, se deberá presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista
en el documento de autobaremación (anexo II) con la finalidad de llevar a cabo la fase de
concurso. Para ello se seguirán las siguientes reglas:
6.2.1. Documentación acreditativa de méritos: Se presentará por apartados de manera ordenada:
6.2.1.1. No será precisa la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Villar del Olmo, incurriendo en caso contrario
en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
6.2.1.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en lengua castellana para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los traductores,
intérpretes, jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido
habilitados.
6.2.1.3. La experiencia laboral se acreditará:
a) Para los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante certificado
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los nombramientos de funcionario/a o los
contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la
legislación vigente.
b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio Profesional en caso de cobertura mutualista,
según la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Seguros Privados.
c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento
que acredite estar dado de alta en Hacienda en Actividades
Profesionales relacionadas con el puesto convocado junto con
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
d) Si la documentación aportada no especificara claramente el
puesto de trabajo desempeñado, se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto.
6.2.1.4. Solamente serán valoradas aquellos cursos, seminarios o jornadas de
formación en las que conste fecha de realización y número de horas
de formación. Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere,
deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar al
órgano de selección la puntuación de las mismas.
6.2.1.5. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la
fase de presentación de instancias y acreditados posteriormente en el
plazo establecido, así como tampoco aquellos que sean alegados en
la lista y no estén debidamente justificados de modo indicado en los
puntos anteriores, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y,
alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se aporten previamente a la celebración de
la sesión del Tribunal para su valoración.
BOCM-20230123-73
BOCM