D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores Nazaret municipal de Montejo de la Sierra
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 274

LUNES 23 DE ENERO DE 2023

f)

B.O.C.M. Núm. 19

Igualmente deberá incorporar los siguientes programas específicos:
f.1. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de soledad
no deseada.
El centro dispondrá de un proyecto de prevención, detección y atención a situaciones de soledad no deseada por parte de las personas
usuarias del servicio. Este programa deberá contemplar, al menos:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de
todos los usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones
detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a familias y profesionales a actuar para su
prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias
como, en su caso, de otros implicados).
— Informe anual del número de visitas, frecuencia y perfil de las
mismas.
f.2. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso
o maltrato.
El centro dispondrá un programa propio de prevención, detección y
atención a situaciones de abuso o maltrato de las personas usuarias del
centro. Este deberá contemplar:
— Evaluaciones individuales para la detección y valoración de todos los usuarios con un enfoque multidisciplinar.
— Previsión de medidas de apoyo e intervención de las situaciones
detectadas.
— Previsión de medidas encaminadas a dar visibilidad a este problema y capacitar a familias y profesionales a actuar para su prevención, detección y atención.
— Registro de casos y de actuaciones realizadas (tanto propias
como, en su caso, de otros implicados).

4.

Asistencia espiritual:

El centro facilitará la prestación de la asistencia espiritual acorde con las convicciones
personales de los usuarios.
5.

Otros servicios:

6.

Protocolos y registros:

a) El centro deberá utilizar deberá utilizar protocolos y registros normalizados en la
realización de las actividades y prestación de los servicios contemplados en el presente convenio y deberá garantizar la formación oportuna de los trabajadores en
los protocolos y registros, que les afecten por su categoría profesional. Estos protocolos deberán orientarse, de acuerdo a las posibilidades del centro, a un “Modelo de Atención Centrada en la Persona”.

BOCM-20230123-39

a) El centro pondrá a disposición de los usuarios el servicio de peluquería y podología. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que fije la residencia, los
cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada y dentro del local en el
que se presta el servicio.
b) En caso de fallecimiento el centro notificará de forma inmediata el hecho a los familiares y, si la residencia cuenta con la infraestructura adecuada, se facilitará el
uso gratuito de los velatorios de la misma durante las 36 horas siguientes, corriendo a cargo de los familiares y allegados del difunto los trámites y gastos de traslado y sepelio.
c) En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin
recursos propios para sufragar los gastos derivados del sepelio, el centro realizará
los trámites correspondientes y asumirá, en su caso, los gastos originados.
d) El centro facilitará diariamente distintos periódicos y mensualmente revistas diferentes, ambos de tirada nacional.