D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores Nazaret municipal de Montejo de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
b) Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:
Protocolos:
1. Información y orientación para el ingreso a usuarios y familiares.
2. Alimentación e hidratación.
3. Higiene y cuidado personal.
4. Sueño y reposo.
5. Eliminación, incontinencia y estreñimiento.
6. Cambios posturales y movilizaciones.
7. Preparación y administración de medicación.
8. Prevención, detección y tratamiento precoz de UPP.
9. Caídas. Se contemplará de forma específica el registro y seguimiento de
usuarios con alto riesgo de caídas.
10. Gestión y control de medidas de sujeción.
11. Prevención y uso de sujeciones.
12. Cuidados de ostomías (colostomías, traqueotomías, ileostomías etc.).
13. Cuidados de usuarios con sonda vesical.
14. Cuidados de usuarios con sonda nasogástrica.
15. Actuación con personas con trastornos conductuales.
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
17. Actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA.
18. Fallecimiento y Duelo.
19. Suicidio.
20. Traslado a servicios de urgencias.
21. De adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad
jurídica.
22. Desaparición de residentes.
23. Manejo de objetos punzantes.
24. Manejo de residuos sanitarios.
25. De acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
26. Prevención y gestión de riesgos psicosociales. Prevención de la violencia en
el lugar de trabajo.
27. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
28. De prevención detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
Registros:
El centro residencial deberá utilizar registros formalizados en la realización de las actividades y prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, que consistirán en
libros de registro o programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación.
1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes.
2. Registro de medicación administrada.
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de curas individualizado.
5. Registro de control de constantes (temperatura, tensión arterial, glucemias, peso
y otras constantes) de acuerdo con la frecuencia prescrita por el facultativo.
6. Registro de cambios posturales.
7. Registro de cambios de pañal.
Pág. 275
BOCM-20230123-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
b) Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:
Protocolos:
1. Información y orientación para el ingreso a usuarios y familiares.
2. Alimentación e hidratación.
3. Higiene y cuidado personal.
4. Sueño y reposo.
5. Eliminación, incontinencia y estreñimiento.
6. Cambios posturales y movilizaciones.
7. Preparación y administración de medicación.
8. Prevención, detección y tratamiento precoz de UPP.
9. Caídas. Se contemplará de forma específica el registro y seguimiento de
usuarios con alto riesgo de caídas.
10. Gestión y control de medidas de sujeción.
11. Prevención y uso de sujeciones.
12. Cuidados de ostomías (colostomías, traqueotomías, ileostomías etc.).
13. Cuidados de usuarios con sonda vesical.
14. Cuidados de usuarios con sonda nasogástrica.
15. Actuación con personas con trastornos conductuales.
16. Aislamiento: actuaciones para evitar que una enfermedad concreta que padece un residente sea transmitida al resto (el uso de este protocolo exige, necesariamente, prescripción facultativa previa).
17. Actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA.
18. Fallecimiento y Duelo.
19. Suicidio.
20. Traslado a servicios de urgencias.
21. De adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad
jurídica.
22. Desaparición de residentes.
23. Manejo de objetos punzantes.
24. Manejo de residuos sanitarios.
25. De acogida, atención, no discriminación y prevención de la violencia por motivos de identidad o expresión de género o por razón de orientación e identidad sexual.
26. Prevención y gestión de riesgos psicosociales. Prevención de la violencia en
el lugar de trabajo.
27. Detección y actuación ante situaciones de maltrato.
28. De prevención detección y atención a situaciones de soledad no deseada.
Estos protocolos deben incluir al menos la siguiente información:
— Definición de la situación o situaciones atender.
— Participación de las personas trabajadoras en la definición de las situaciones a atender y los objetivos.
— Objetivos.
— Actuaciones: proceso de actuación y activación de medidas.
— Niveles de protección: medios a emplear.
— Indicadores de evaluación: indicadores de impacto.
Registros:
El centro residencial deberá utilizar registros formalizados en la realización de las actividades y prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, que consistirán en
libros de registro o programas informáticos o aplicaciones que garanticen la no modificación posterior a la anotación.
1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes.
2. Registro de medicación administrada.
3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.).
4. Registro de curas individualizado.
5. Registro de control de constantes (temperatura, tensión arterial, glucemias, peso
y otras constantes) de acuerdo con la frecuencia prescrita por el facultativo.
6. Registro de cambios posturales.
7. Registro de cambios de pañal.
Pág. 275
BOCM-20230123-39
BOCM