D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230123-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la residencia de personas mayores Nazaret municipal de Montejo de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y
social, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el
usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos
prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado,
así como las incidencias producidas en su desarrollo.
c) Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de otro de DUE,
que consistirán en libros de registro o programas informáticos que garanticen la inmediatez del registro en el momento de la incidencia, así como la
no modificación la no modificación posterior a la anotación de la incidencia. Cada uno de estos libros será visado por el superior inmediato.
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y
preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.
La atención psicológica, en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter
marcadamente preventivo.
e) Se prestarán a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y
terapia ocupacional.
Se tenderá, en la medida de lo posible, a la integración de estas actividades
en la vida cotidiana de los usuarios.
Se fomentará el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en actividades de
rehabilitación, terapia ocupacional y el diseño de ayudas técnicas.
f) El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos
por el Sistema de Salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
Se fomentará, en la medida de lo posible, y en coordinación de los servicios
sanitarios tanto de atención primaria como especializada, los servicios de
telemedicina y otros mecanismos de coordinación y comunicación intercentros, que con el fin de mejorar los canales asistenciales y diagnósticos que
eviten traslados innecesarios o excesivos de los usuarios.
g) Los servicios sanitarios integrados en la residencia se prestarán de acuerdo
con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los
servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.
3.b) Atención social:
a) El centro residencial elaborará anualmente un programa de actividades de
animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de la
residencia. Las actividades deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
b) El horario de visitas de los familiares se realizará de forma abierta y comprenderá desde la hora del desayuno hasta la hora en que se acuesten los
usuarios. Las visitas no deberán interferir en el proceso asistencial que se
lleve a cabo con los usuarios. En el caso de que razones laborales, geográficas, familiares u otras de naturaleza análoga no permitan el desarrollo de
visitas regulares, se establecerá la comunicación entre familiares y usuarios
mediante conversaciones telefónicas o telemáticas.
c) El centro fomentará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados facilitando las visitas de estos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos. Las actividades colectivas deberán estar previamente
programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
d) El centro deberá establecer y definir los cauces para facilitar información a
los familiares sobre la situación de los usuarios y de cualquier incidencia
significativa que se produzca en relación con su atención. En estos casos,
deberá dejar constancia por escrito (mediante registro) de la comunicación
efectuada.
e) El centro se ocupará de que los familiares, o personas responsables según el
compromiso firmado, se hagan cargo de los usuarios que ocupen plaza con
carácter temporal al finalizar el plazo establecido en la resolución de concesión de la misma.
Pág. 273
BOCM-20230123-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y
social, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el
usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos
prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado,
así como las incidencias producidas en su desarrollo.
c) Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de otro de DUE,
que consistirán en libros de registro o programas informáticos que garanticen la inmediatez del registro en el momento de la incidencia, así como la
no modificación la no modificación posterior a la anotación de la incidencia. Cada uno de estos libros será visado por el superior inmediato.
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y
preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.
La atención psicológica, en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter
marcadamente preventivo.
e) Se prestarán a los usuarios que lo precisen los tratamientos de fisioterapia y
terapia ocupacional.
Se tenderá, en la medida de lo posible, a la integración de estas actividades
en la vida cotidiana de los usuarios.
Se fomentará el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías en actividades de
rehabilitación, terapia ocupacional y el diseño de ayudas técnicas.
f) El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos
por el Sistema de Salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
Se fomentará, en la medida de lo posible, y en coordinación de los servicios
sanitarios tanto de atención primaria como especializada, los servicios de
telemedicina y otros mecanismos de coordinación y comunicación intercentros, que con el fin de mejorar los canales asistenciales y diagnósticos que
eviten traslados innecesarios o excesivos de los usuarios.
g) Los servicios sanitarios integrados en la residencia se prestarán de acuerdo
con lo regulado en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los
servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.
3.b) Atención social:
a) El centro residencial elaborará anualmente un programa de actividades de
animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de la
residencia. Las actividades deberán estar previamente programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
b) El horario de visitas de los familiares se realizará de forma abierta y comprenderá desde la hora del desayuno hasta la hora en que se acuesten los
usuarios. Las visitas no deberán interferir en el proceso asistencial que se
lleve a cabo con los usuarios. En el caso de que razones laborales, geográficas, familiares u otras de naturaleza análoga no permitan el desarrollo de
visitas regulares, se establecerá la comunicación entre familiares y usuarios
mediante conversaciones telefónicas o telemáticas.
c) El centro fomentará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados facilitando las visitas de estos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos. Las actividades colectivas deberán estar previamente
programadas y expuestas con antelación en el tablón de anuncios.
d) El centro deberá establecer y definir los cauces para facilitar información a
los familiares sobre la situación de los usuarios y de cualquier incidencia
significativa que se produzca en relación con su atención. En estos casos,
deberá dejar constancia por escrito (mediante registro) de la comunicación
efectuada.
e) El centro se ocupará de que los familiares, o personas responsables según el
compromiso firmado, se hagan cargo de los usuarios que ocupen plaza con
carácter temporal al finalizar el plazo establecido en la resolución de concesión de la misma.
Pág. 273
BOCM-20230123-39
BOCM