D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-28)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 88 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 3, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 123
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
en tanto beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución,
el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Decimocuarta
Seguimiento de la ejecución del Convenio
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las
dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Los representantes de la Comunidad de
Madrid serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., serán el Consejero
Delegado y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto
de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, de 30 de julio de 2018.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
BOCM-20230123-28
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que
afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 123
Decimotercera
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
en tanto beneficiario de la subvención
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta subvención se establecen en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas a lo largo del
articulado del presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución,
el destino que ha de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Decimocuarta
Seguimiento de la ejecución del Convenio
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las
dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Los representantes de la Comunidad de
Madrid serán la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y
otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., serán el Consejero
Delegado y otros dos miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto
de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, de 30 de julio de 2018.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
BOCM-20230123-28
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que
afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.