D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-28)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 88 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 3, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
c) Certificación acreditativa del cumplimiento del procedimiento de selección de los
arrendatarios de acuerdo con el Reglamento para la Adjudicación de las Vivienda
Gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2018.
d) Contratos de arrendamiento formalizados en plazo y con el contenido establecido
en la cláusula séptima.
5. La justificación por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya una
relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando
expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.
c) Todos los documentos que se relacionan en los apartados segundo, tercero y cuarto
con el fin de acreditar la realización efectiva de la construcción de las 88 viviendas
dentro del plazo establecido y con la calificación energética prevista, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas para
arrendamiento por, al menos, 25 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid pro el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la finalización
del plazo previsto para la formalización de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que resulte
de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho al cobro en caso de
que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20 por 100 de las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
BOCM-20230123-28
Liquidación y pago
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
c) Certificación acreditativa del cumplimiento del procedimiento de selección de los
arrendatarios de acuerdo con el Reglamento para la Adjudicación de las Vivienda
Gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2018.
d) Contratos de arrendamiento formalizados en plazo y con el contenido establecido
en la cláusula séptima.
5. La justificación por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya una
relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el
detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación total, informando
expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.
c) Todos los documentos que se relacionan en los apartados segundo, tercero y cuarto
con el fin de acreditar la realización efectiva de la construcción de las 88 viviendas
dentro del plazo establecido y con la calificación energética prevista, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas para
arrendamiento por, al menos, 25 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid pro el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la finalización
del plazo previsto para la formalización de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar
otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimosegunda
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., formulará liquidación definitiva y propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el
supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de
la liquidación definitiva y se procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que resulte
de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho al cobro en caso de
que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20 por 100 de las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la audiencia.
BOCM-20230123-28
Liquidación y pago