D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-28)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 88 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 3, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como beneficiaria
de la subvención y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En materia de infracciones, será de aplicación a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de
Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha Empresa Municipal incurra en alguna de
las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Difusión, publicidad y señalética
Decimonovena
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
BOCM-20230123-28
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo, y, la cláusula decimosexta del Convenio entre el extinto Ministerio de Fomento y la
Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la publicidad que, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, se realice por cualquiera de
las Administraciones Públicas o Instituciones, sobre actuaciones derivadas de la aplicación
del presente Convenio, se hará constar expresamente la participación de las distintas Instituciones y que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid,
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, debiendo incluir, en todo caso, la
imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, junto a la de la Comunidad de Madrid.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 19
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como beneficiaria
de la subvención y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida
para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En materia de infracciones, será de aplicación a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de
Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha Empresa Municipal incurra en alguna de
las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Difusión, publicidad y señalética
Decimonovena
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
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La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo, y, la cláusula decimosexta del Convenio entre el extinto Ministerio de Fomento y la
Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la publicidad que, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, se realice por cualquiera de
las Administraciones Públicas o Instituciones, sobre actuaciones derivadas de la aplicación
del presente Convenio, se hará constar expresamente la participación de las distintas Instituciones y que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid,
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, debiendo incluir, en todo caso, la
imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, junto a la de la Comunidad de Madrid.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso,
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.