D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230123-28)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., para la financiación de 88 viviendas en alquiler en Nuestra Señora de los Ángeles, número 3, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 125
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se obliga a mantener
la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno
del Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
BOCM-20230123-28
Vigesimoprimera
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el Convenio de Colaboración por ambas partes.
Madrid, a 21 de diciembre de 2022.— Por la Comunidad de Madrid, el Secretario General Técnico Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, José Ignacio
Tejerina Alfaro.—Por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
el Presidente del Consejo de Administración, Álvaro González López; y el ConsejeroDelegado, Diego Lozano Pérez.
(03/123/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE ENERO DE 2023
Pág. 125
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se obliga a mantener
la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno
del Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
BOCM-20230123-28
Vigesimoprimera
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el Convenio de Colaboración por ambas partes.
Madrid, a 21 de diciembre de 2022.— Por la Comunidad de Madrid, el Secretario General Técnico Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, José Ignacio
Tejerina Alfaro.—Por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
el Presidente del Consejo de Administración, Álvaro González López; y el ConsejeroDelegado, Diego Lozano Pérez.
(03/123/23)
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ISSN 1989-4791